Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 14 de Diciembre de 2007, C. 1170. XLIII

Fecha14 Diciembre 2007

B., G.J. s/ art. 289 inc. 3° del C.P.

S.C. Comp. 1170 L. XLIII S u p r e m a C o r t e :

Entre el Juzgado Nacional en lo Correccional n° 4 y el Juzgado de Garantías n° 5 del departamento judicial de Lomas de Z., provincia de Buenos Aires, se suscitó la presente contienda negativa de competencia en la causa instruida con motivo del secuestro, en esta Capital, de un vehículo que había sido sustraído tres años antes en territorio provincial, y que presentaba adulterados sus números de chasis y motor, y tenía colocadas chapas patentes que no le pertenecían (fs. 15 y 16/17).

El juez nacional declinó su competencia a favor de la justicia local que se encontraba entendiendo en el desapoderamiento del rodado (fs. 2).

Ésta, aceptó parcialmente el conocimiento de la causa únicamente respecto de la sustracción del chasis, y la rechazó en relación con el hallazgo del motor con base en que, en su opinión, no se encontraba debidamente acreditado que se tratara efectivamente del mismo que pertenecía al vehículo que originó su investigación. También consideró que la justicia nacional debía entender en la infracción al artículo 289 inciso 3°, del Código Penal (fs. 5).

Devueltas las actuaciones al tribunal de origen, éste insistió en su criterio y elevó el incidente a conocimiento de V.E. (fs. 10).

Advierto que según surge del informe técnico obrante a fojas 16/18, de la numeración original del motor del vehículo secuestrado concuerdan cuatro de los siete caracteres.

Atento que esa coincidencia también se presenta en el orden de los dígitos, y que en la causa no existe elemento alguno que indique que el motor no corresponda al chasis con el que fue secuestrado, cabe concluir que es parte integrante del mismo vehículo (conf. Competencia n° 1498 L.

XXXIX in re "Mercado, M.B. s/ encubrimiento", resuelta el 2 de marzo de 2004).

Por lo tanto, pienso que de acuerdo con el criterio establecido en las Competencias n° 1107 L. XXXVIII in re "A., J.C. s/ adulteración de documento público y robo y/o hurto", y n° 1233 L. XXXIX in re "G., G.A. y Carro, G.R. s/ robo", resueltas el

de julio y 18 de diciembre de 2003, respectivamente, corresponde al Juzgado de Garantías n° 5 del departamento judicial de Lomas de Z., profundizar la investigación respecto de la sustracción del rodado a partir de los elementos recabados con motivo de su secuestro en esta Ciudad, sin perjuicio de lo que resulte del trámite ulterior (Competencia n° 1252 L. XXXVIII in re "A., D.E. y B., C.G. s/ encubrimiento y otro", resuelta el 13 de mayo de 2003).

Por último, en relación con la adulteración de las numeraciones del chasis y motor, y de la sustitución de la chapa patente, cabe destacar que es doctrina del Tribunal que las infracciones al artículo 289, inciso 31 del Código Penal, son de competencia de la justicia ordinaria, ya que no tienen entidad suficiente para producir un perjuicio al Registro Nacional de la Propiedad Automotor o una obstrucción a su normal funcionamiento (Fallos: 303:1607; 313:86 y 524, y Competencia n1 566, L. XXXV in re "M., F.A. y otros s/ falsificación de marcas y sellos", resuelta el 28 de diciembre de 1999).

Habida cuenta que de las probanzas del expediente no surge dónde se cometió la infracción, estimo que corresponde investigarla al magistrado que previno, en cuyo ámbito de competencia territorial se comprobó la anomalía y se secuestró el rodado (Fallos: 306:1711; 311:1386 y Competencia n1 434, L. XXXV in re "Colli, D.A. s/ encubrimiento", resuelta el 21 de diciembre de 1999).

Buenos Aires, 14 de diciembre de 2007.

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E.E.C..

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