Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 11 de Diciembre de 2007, C. 490. XLII

Fecha11 Diciembre 2007
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

Competencia N° 490. XLII.

M.J., J.G. y otros s/ almacenamiento de estupefacientes.

Buenos Aires, 11 de diciembre de 2007 Autos y Vistos; Considerando:

Que al caso resulta aplicable, lo resuelto el 4 de septiembre de 2007 en la Competencia N° 264.XLII. "S., S.R. s/ infr. ley 23.737", a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse en razón de brevedad.

Por ello, y habiendo dictaminado el señor P.F., se declara que deberá entender en la causa en la que se originó el presente incidente el Juzgado de Garantías N° 3 del Departamento Judicial de Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires, al que se le remitirá. A. copia del precedente citado y del correspondiente dictamen. Hágase saber al Juzgado Federal N° 1 de la ciudad mencionada. R.L.L. -E.I. HIGHTON de NOLASCO (en disidencia)- E.S.P. -J.C.M. -E.R.Z. -C.M.A..

DISI

Competencia N° 490. XLII.

M.J., J.G. y otros s/ almacenamiento de estupefacientes.

DENCIA DE LA SEÑORA VICEPRESIDENTA DOCTORA DOÑA ELENA I.

HIGHTON de NOLASCO Autos y Vistos:

Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor P.F. a los que corresponde remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó el presente incidente el Juzgado Federal N° 1 de Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires, al que se le remitirá. H. saber al Juzgado de Garantías N° 3 departamental. E.I.H. de NOLASCO.

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