Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 11 de Diciembre de 2007, P. 1337. XLII

Fecha11 Diciembre 2007
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

P. 1337. XLII.

ORIGINARIO

Pan American Energy LLC Sucursal Argentina c/ Neuquén, Provincia del y otro (Estado Nacional) s/ incidente de medida cautelar IN1.

Buenos Aires, 11 de diciembre de 2007 Autos y Vistos; Considerando:

Que de conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal en el dictamen que antecede, este juicio es de la competencia originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Que la cuestión planteada en el sub judice resulta sustancialmente análoga a la resuelta en los autos Y.19.XLII "Y.P.F. S.A. c/ Neuquén, Provincia del s/ medida cautelar", P.639.XLII "Petróleos Sudamericanos S.A. - Necon S.A. - Unión Transitoria de Empresas Área Centro Este c/ Neuquén, Provincia del y otro s/ medida cautelar", ambos del 31 de octubre de 2006, y P.1717.XLII "Petrobras Energía S.A. c/ Neuquén, Provincia del s/ acción declarativa@ del 5 de junio de 2007, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse en razón de brevedad, las que no se ven alteradas por la sanción de la ley 26.197.

Por ello, se resuelve: I. Admitir la radicación de estas actuaciones en la instancia originaria de esta Corte, prevista en el art.

117 de la Constitución Nacional; II.

Correr traslado de la demanda interpuesta contra la Provincia del Neuquén y el Estado Nacional, que se sustanciará por la vía del proceso ordinario, por el plazo de sesenta días (arts. 338 y concordantes, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Para su comunicación al señor gobernador y al señor fiscal de Estado, líbrese oficio al señor juez federal de la ciudad de Neuquén. Respecto del Estado Nacional, líbrese oficio al Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, Secretaría de Energía; III. Decretar la prohibición de innovar a cuyo efecto corresponde hacer saber a la Provincia del Neuquén que deberá abstenerse de exigir a Pan American Energy LLC Sucursal Argentina el pago de la diferen-

cia por regalías que se pretende, y que sería resultante de la aplicación de los decretos del Poder ejecutivo provincial 225 y 226 de 2006, hasta tanto se dicte en estas actuaciones sentencia definitiva. N. en la persona del gobernador provincial. E.I.H. de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - CARMEN M.

ARGIBAY.

Profesionales intervinientes:

Por la actora; Pan American Energy LLC Sucursal Argentina (única parte presentada en el expediente), doctores L.M.F., C.A.F., F.A.M. (apoderados) y M.E.K. (patrocinante)

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