Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 13 de Noviembre de 2007, G. 2267. XXXIX

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

G. 2267. XXXIX.

R.O.

Gergoff, J.P. c/ M.A.F.J.P.S.A. y otro s/ retiro por invalidez (art. 49 p. 4 ley 24.241).

Buenos Aires, 13 de noviembre de 2007.

Vistos los autos: A., J.P. c/ Máxima A.F.J.P.

S.A. y otro s/ retiro por invalidez (art. 49 p. 4 ley 24.241)@.

Considerando:

11) Que contra el pronunciamiento de la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social que confirmó el dictamen de la Comisión Médica Central que había denegado el pedido de jubilación por invalidez por no contar con el porcentaje de incapacidad requerido por el art. 48 de la ley 24.241, el actor dedujo recurso ordinario que fue concedido a fojas 143.

21) Que para decidir de tal modo, la alzada se basó en el informe del Cuerpo Médico Forense de fojas 114/116 que otorgó al demandante una incapacidad del 53,56% de la total obrera, derivada de una cardiopatía coronaria estadio III, un compromiso campimétrico bilateral, limitación funcional en la columna lumbar y otros factores complementarios.

31) Que el apelante, quien trabajó durante veintiocho años en una fábrica de cremas y postres helados en am-bientes de bajas temperaturas, fue internado en septiembre de 2000 por haber padecido un infarto por cardiopatía coronaria y continuó con licencia por enfermedad hasta ser despedido cuando tenía 58 años de edad, en agosto de 2001.

Destaca que su condición física, la edad y nivel educativo le impidieron ingresar nuevamente al mercado laboral o sustituir sus tareas habituales, con el consiguiente riesgo de que se agravara su estado de salud, por lo que pide la revocación del fallo.

41) Que esta Corte, como medida para mejor proveer,

dio intervención al Cuerpo Médico Forense, el cual reconoció que las dolencias del actor le impedían desarrollar sus tareas habituales y otras acordes con sus aptitudes laborales, al tiempo que su enfermedad y la edad también resultaban serios obstáculos para superar cualquier examen preocupacional (fojas 161).

51) Que el Tribunal ha sostenido que en materia de jubilación por invalidez no hay que atenerse exclusivamente al aspecto psicofísico para determinar los elementos que conforman el concepto de incapacidad previsional, aseveración válida aun en el marco de la ley 24.241 (conf.

Fallos:

323:2235), máxime frente al carácter alimentario de los derechos en juego (Fallos: 323:1551, 2235 y 3651) y al deber de actuar con extrema cautela que tienen los jueces cuando se trata de juzgar peticiones de esta índole (Fallos: 310:1000; 315:376, 2348, 2598; 319:2351, entre otros).

61) Que, en tales condiciones, y según la doctrina de la Corte que considera que la exigencia del 66 % de minusvalía física no debe ser tomada de una manera rigurosa y con prescindencia de los fines tutelares de la legislación previsional (Fallos: 313:79, 247; 316:1705; 317:70; 323:2235 citado), corresponde establecer que el titular cumple con el requisito de invalidez exigido por la ley de fondo para acceder -//al beneficio.

Por ello, se declara procedente el recurso ordinario, se

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Gergoff, J.P. c/ M.A.F.J.P.S.A. y otro s/ retiro por invalidez (art. 49 p. 4 ley 24.241). revoca la sentencia recurrida y se reconoce el derecho del actor a la jubilación por invalidez. N. y devuélvase.

R.L.L. (en disidencia) - ELENA I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE S.P. -J.C.M. -E.R.Z..

DISI

G. 2267. XXXIX.

R.O.

Gergoff, J.P. c/ M.A.F.J.P.S.A. y otro s/ retiro por invalidez (art. 49 p. 4 ley 24.241).

DENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON R.L. LO- RENZETTI Considerando:

11) Que contra la sentencia de la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social que confirmó el dictamen de la Comisión Médica Central que había resuelto que el actor no reunía el porcentaje de incapacidad exigido por el art. 48 de la ley 24.241 para acceder al retiro por invalidez solicitado, el actor dedujo recurso ordinario de apelación que fue concedido a fs. 143.

21) Que para decidir de tal modo, la alzada basó su decisión en el informe producido por el Cuerpo Médico Forense que, como resultado de los exámenes practicados al interesado, le asignó -al momento del examen- un grado de incapacidad de un 53,56% de la total obrera, incluyéndose en dicho porcentaje los correspondientes a los factores complementarios.

31) Que en su memorial ante esta Corte, el recurrente se agravia de que ni los médicos forenses como tampoco el a quo hayan considerado cuestiones tales como su edad y nivel de educación, la imposibilidad de realizar sus labores habituales, y la incidencia directa en su aptitud de ganancia de los aspectos social y económico del país.

41) Que el a quo se fundó en las conclusiones del dictamen elaborado por los profesionales del Cuerpo Médico Forense en el cual han sido contemplados los factores complementarios Aedad@ y A. de educación formal del afiliado@ (fs.

114/116) y que, como ha sido señalado en la sentencia impugnada, no sólo ha sido consentido por la demandada, sino también por el aquí recurrente (fs. 137), hecho que no ha sido controvertido por este último.

En efecto, no obstante que dicho informe médico le había sido notificado al actor (fs.

135/135 vta.) al domicilio constituido en las presentes

actuaciones (fs. 104 y 139), sus conclusiones no han sido objetadas en tiempo oportuno por el recurrente.

51) Que, en tales condiciones, los planteos del apelante en su memorial importan una crítica parcial e insuficiente que no logra rebatir adecuadamente las motivaciones jurídicas y fácticas de la decisión atacada, circunstancias que llevan a declarar la deserción del recurso.

Por ello, se declara desierto el recurso ordinario de apelación. N. y devuélvase. R.L.L..

Recurso ordinario interpuesto por J.P.G., patrocinado por el Dr. Orlando A.V..

Tribunal de origen: Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social.

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R.O.

Gergoff, J.P. c/ M.A.F.J.P.S.A. y otro s/ retiro por invalidez (art. 49 p. 4 ley 24.241).

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