Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 13 de Noviembre de 2007, E. 496. XLII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

E. 496. XLII.

Exolgan S.A. c/ Carrefour Argentina S.A. s/ medida precautoria.

Buenos Aires, 13 de noviembre de 2007 Vistos los autos: "Exolgan S.A. c/ Carrefour Argentina S.A. s/ medida precautoria".

Considerando:

  1. ) Que la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial (fs. 1152/1155), al revocar lo resuelto en primera instancia (fs. 1105/1107), admitió la restitución de las sumas pagadas por la demandada en virtud de la medida cautelar de fecha 29 de septiembre de 2004.

    Contra dicho pronunciamiento, la actora interpuso el recurso extraordinario de fs. 1164/1188.

  2. ) Que el a quo consideró parcialmente el recurso con sustento en lo dispuesto en el art. 14, inc. 1°, de la ley 48, en virtud de que la presunta colisión entre dos decisiones de ese tribunal "pondrían en juego la inteligencia de dos normas materiales para el caso concreto, dictadas por una autoridad ejercida en nombre de la Nación" (fs. 1214/1215).

  3. ) Que sólo la interpretación de las sentencias de la Corte Suprema en las mismas causas en que ellas han sido dictadas constituye cuestión federal suficiente para ser examinada en la instancia del art. 14 de la ley 48 cuando el fallo impugnado consagra un inequívoco apartamiento de lo dispuesto por el Tribunal y desconoce, en lo esencial, aquélla decisión (Fallos:

    306:1698; 307:1948, 2124; 308:215, 1104; 321:2114; 327:4994, entre muchos otros).

  4. ) Que lo expuesto permite concluir que cuando el inc.

  5. del art. 14 de la ley 48 se refiere a "autoridad ejercida en nombre de la Nación" no comprende, dentro de dicha categoría, a los fallos emitidos por tribunales nacionales.

    Esto basta para descalificar el auto de concesión dictado por el a quo, que ha enmarcado C. manera incorrectaC sus propias

    decisiones en la categoría de "acto de autoridad nacional" para, sobre esta base, considerar aplicable el precepto anteriormente citado (conf. causa A.1907.XLII "A.S. c/ Fiat Argentina s/ ordinario", sentencia del 22 de mayo de 2007).

    Por ello, se declara mal concedido el recurso extraordinario interpuesto. N. y, oportunamente, devuélvase.

    R.L.L. -E.I. HIGHTON de N. -J.C.M. -E.R.Z..

    Recurso extraordinario interpuesto por Exolgan S.A, representada por el Dr. Ricardo Mihura Estrada Traslado contestado por Carrefour Argentina S.A., representada por el Dr. G.J. Fontana Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional en lo Comercial n° 16

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR