Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 17 de Octubre de 2007, T. 57. XLII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

T. 57. XLII. y otros.

T.V.E. c/ PEN LEY 25561 DTOS. 1570/01 214/02 s/ amparo.

Buenos Aires, 17 de octubre de 2007 Vistos los Autos: "T.57.XLII. 'TOSCANO VICTOR EUGENIO C/ PEN LEY 25561 DTOS. 1570/01 214/02 S/ AMPARO'; A.768.XL. 'AN- GELICO JORGE ALBERTO Y OTROS C/ ESTADO NACIONAL S/ AMPARO'; B.843.XL. 'B.S.D.C./ SUPERIOR GOBIERNO DE LA NACION S/ AMPARO'; B.2388.XLI. 'BATTAN DARIO FABIAN S/ ACCION DE AMPARO'; D.733.XLII. 'DE F.A.J. Y OTRO C/ PEN LEY 25561 DTOS. 1570/01 214/02 S/ AMPARO LEY 16.986'; E.344.XLI. 'ECHARTE DANIEL E. Y OTRO C/ PODER EJECUTIVO NA- CIONAL Y OTROS S/ ACCION DE AMPARO'; H.157.XL. 'H.D.M. Y OTRA C/ ASOCIACION MUTUAL SUPERVISORES FERROVIARIOS Y OTRO S/ AMPARO'; T.792.XXXIX. 'TEMPORETTI JOSE ALBERTO Y OTRAS C/ ASOCIACION MUTUAL SUPERVISORES FERROVIARIOS Y OTROS S/ AMPARO'; V.28.XL. 'VILLARRAZA MARIO ROBERTO C/ EN Y OTROS S/ AMPARO'; W.141.XL. 'WALLINGRE RUBEN C/ ESTADO NACIONAL Y OTROS S/ AMPARO'".

Considerando:

Que en las presentes actuaciones se plantean cuestiones sustancialmente análogas a las consideradas por esta Corte en la causa D.883.XXXIX. "D.G., D.Á. y otra C/PEN y otros s/amparo", resuelta mediante sentencia del 8 de mayo de 2007 a la que corresponde remitirse en razón de brevedad. Por lo tanto -de acuerdo con lo decidido en tal precedente- resulta aplicable en estos autos el criterio establecido por el Tribunal en la causa M.2271.XLI. "M., J.A. c/Poder Ejecutivo Nacional dto. 1570/01 y otro s/amparo ley 16.986", sentencia del 27 de diciembre de 2006, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde asimismo remitirse, en lo pertinente, por motivos de brevedad.

La jueza A. se remite a su disidencia en la mencionada causa "D.G.".

Por ello, por mayoría, se declaran procedentes los re-

cursos extraordinarios y se dejan sin efecto las sentencias apeladas, sin perjuicio de lo cual se declara el derecho de los actores a obtener de la entidad mutual el reintegro de sus depósitos en los mismos términos y condiciones establecidos en el mencionado precedente "M.". Las costas de esta instancia de distribuyen en el orden causado y en lo relativo a las irrogadas en las anteriores instancias se mantiene lo dispuesto sobre el punto por el tribunal a quo por las razones expresadas en "M.". En virtud de la excepcional situación suscitada en esta clase de causas, y encontrándose publicados los textos de los citados precedentes en la página web del Tribunal (www.csjn.gov.ar), procédase sin más trámite a devolver las actuaciones directamente a los respectivos juzgados de primera instancia, encomendándose a los magistrados a cargo de ellos que dispongan lo conducente para la notificación de esta sentencia. R.L.L. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - E. RAUL ZAFFARONI - CARMEN M. ARGIBAY.

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