Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 17 de Octubre de 2007, G. 440. XXXVI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

G. 440. XXXVI.

ORIGINARIO

G., G.A. y otra c/ Santiago del Estero, Provincia de y otra s/ daños y perjuicios.

Buenos Aires, 17 de octubre de 2007 Autos y Vistos:

En atención a lo solicitado, teniendo en cuenta la labor desarrollada en el principal y de conformidad con lo dispuesto por los arts. 6, incs. a, b, c y d; 7, 9, 11, 37 y 38 de la ley 21.839, modificada por la ley 24.432, se regulan los honorarios del doctor A.P.A. en la suma de mil setecientos pesos ($ 1.700); los de la doctora N.V.S. en la de dos mil pesos ($ 2.000); los del doctor E.D.N. en la de cuatro mil seiscientos pesos ($ 4.600); los de la doctora M. delV.R. en la de cinco mil setecientos pesos ($ 5.700) y los del doctor C.D.G. en la de dos mil trescientos pesos ($ 2.300).

Dichos honorarios no incluyen el monto correspondiente a la contribución prevista por el art. 62, inc. 2°, de la ley 1181 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; el que C. su casoC deberá ser adicionado conforme a la subjetiva situación de los profesionales beneficiarios con relación al régimen de seguridad social aplicable.

N..

ELENA I.

HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - CARMEN M. ARGIBAY.

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