Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 11 de Septiembre de 2007, R. 417. XL
Emisor | Suprema Corte de Justicia (Argentina) |
R. 417. XL.
RECURSO DE HECHO
R., A. c/ Banco de la Nación Argentina.
Buenos Aires, 11 de septiembre de 2007 Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el Banco de la Nación Argentina en la causa R., A. c/ Banco de la Nación Argentina", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).
Por ello, se desestima la queja. D. perdido el depósito obrante a fs. 90. N. y, oportunamente, archívese. E.I.H. de NOLASCO - ENRIQUE SANTIAGO PE- TRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAUL ZAFFARONI - CARMEN M.
ARGIBAY.
Recurso de hecho interpuesto por el Banco de la Nación Argentina, representado por la Dra. I.B.D. de G., con el patrocinio letrado del Dr. A.M.F.S.T. de origen: Cámara Federal de Apelaciones de la ciudad de Resistencia, Provincia del C.
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Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 30 de Noviembre de 2020, expediente CNT 036782/2014/CA002
...de la Nación en la sentencia del 9/6/2015, dictada in re “R., S.G. y otros c/ Telecom Argentina SA y otro s/ diferencias de salarios” (R. 417. XL VIII. RHE), y tras efectuar un nuevo análisis de la cuestión, decidí cambiar ese Es que de la lectura del artículo 29 de la ley 23.696 surge con ......
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