Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 14 de Agosto de 2007, T. 9. XLIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

T. 9. XLIII.

RECURSO DE HECHO

Torres Llanos, V.N. c/ Cooperativa Sanatorio Colegio Médico Gremial La Rioja.

Buenos Aires, 14 de agosto de 2007 Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Torres Llanos, V.N. c/ Cooperativa Sanatorio Colegio Médico Gremial La Rioja", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a esta queja, no cumple con el requisito de fundamentación autónoma.

Por ello, se desestima la queja. H. saber y, oportunamente, archívese. E.S.P. -J.C.M. -E.R.Z. -C.M.A..

Recurso de hecho interpuesto por Torres Llanos, V., patrocinado por el Dr. J.J.F.T. de origen: Superior Tribunal de Justicia de La Rioja Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado del Trabajo y Conciliación N° 2, Secretaría "B" de La Rioja

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