Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 11 de Julio de 2007, C. 659. XLIII

Fecha11 Julio 2007
Número de registro630437

"A., M.R. y otros s/ infracción a la ley 23.737" S.C. Comp. 659 L. XLIII S u p r e m a C o r t e :

La presente contienda negativa de competencia suscitada entre el J uzgado de Garantías n / 4 del departamento judicial de La Matanza, y el Juzgado Federal n / 3 de M., am bos de la provincia de Buenos Aires, se refiere a la causa instruida por infracción a la ley 23.737.

El magistrado que previno se declaró incompetente al considerar que el hecho investigado era de competencia exclusiva de la justicia de excepción (fs. 435/6 vta.).

Por su parte, el juez nacional no aceptó esa atribución con sustento en que la sustanci a estupefaciente secuestrada se encontraba en las condiciones previstas por el artículo 2 / de la ley 26.052 (fs. 449/50).

Con la insistencia del magistrado provincial y la elevación del incidente a la Corte quedó formalmente planteada esta contienda (fs. 453/5 vta.).

En mi opinión, es de aplicación al caso, a contrario sensu , el criterio establecido por V.E. en la Competencia n / 130 L. XLII in re "E., S.P. s/ infracción a la ley 23.737" de fecha 27 de diciembre de 2006. En ese sentido, atento que el material estupefaciente no se hallaba en su totalidad acondicionado en la forma prevista por el artículo 2 de la ley 26.052 (ver fs. 351/54 vta.), opino que corresponde declarar la competencia del juzgado federal para conocer en la presente causa.

Buenos Aires, 11 de julio de 2007.

EDUARDO EZEQUIEL CASAL

"Albarenga, M.R. y otros s/ infracción a la ley 23.737" S.C. Comp. 659 L. XLIII

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