Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 3 de Julio de 2007, F. 274. XLIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

F. 274. XLIII.

RECURSO DE HECHO

Fontenova, H. y otra c/ Sala, A.J. y otra.

Buenos Aires, 3 de julio de 2007.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Fontenova, H. y otra c/ Sala, A.J. y otra", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

  1. ) Que es tardía la impugnación con base constitucional en la acordada 2/2007 formulada al contestar la intimación de la secretaría a efectuar el depósito previo, toda vez que el cuestionamiento debió hacerse al plantear el recurso ante la Corte (Fallos: 316:361; 326:4551, entre otros).

  2. ) Que, por lo demás, es improcedente el pedido de inconstitucionalidad de la acordada mencionada si no se ha ponderado adecuadamente la circunstancia de que el art. 8 de la ley 23.853, confirió a la Corte la facultad de establecer aranceles y fijar sus montos y actualizaciones, disponer de su patrimonio y determinar el régimen de percepción, administración y control de sus recursos y su ejecución, y dentro de esa amplia delegación de atribuciones se encuentra la posibilidad de adecuar el monto proporcional o fijo de la queja establecido en el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (Fallos: 315:2113; 317:547, entre otros).

  3. ) Que con respecto de la recusación de los miembros de este Tribunal, por haberse arrogado facultades propias del Congreso de la Nación, su tratamiento deviene inconducente por las consideraciones expresadas.

Por ello, se desestima el planteo de inconstitucionalidad y se intima a efectuar el depósito mencionado, de conformidad con la acordada citada, dentro del plazo de cinco días,

bajo apercibimiento de resolver la queja sin más trámite, sin perjuicio de que en caso de no poder sufragarlo el peticionario pueda iniciar, ante quien corresponda, el trámite correspondiente al beneficio de litigar sin gastos y comunicarlo al Tribunal.

N..

R.L.L. -E.I.

HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE S.P. -J.C.M..

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