Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 12 de Junio de 2007, C. 813. XLII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

C. 813. XLII.

C., C.A. c/ Poder Ejecutivo Nacional - Ministerio de Desarrollo Social s/ despido.

Buenos Aires, 12 de junio de 2007 Autos y Vistos:

En atención a lo solicitado en el escrito a despacho, teniendo en cuenta que la decisión recaída a fs. 313 importó modificar la imposición de costas establecida a fs.

306/306 vta. con relación al recurso extraordinario concedido (conf. M.668.XLI. "Miguens, J. c/ C.C.I. Construcciones s/ acc. civil", de fecha 31 de octubre de 2006), corresponde practicar la regulación de honorarios requerida con relación a los trabajos realizados a fs. 299/299 vta., según la labor desarrollada y el resultado obtenido. En su mérito y de conformidad con lo dispuesto por los arts. 6°, incs. a, b, d y d; 7°, 9° y 14 de la ley 21.839 Cmodificada por la ley 24.432C, se regulan los honorarios del doctor W.F.L. en la suma de tres mil quinientos pesos ($ 3.500).

Dichos honorarios no incluye la contribución prevista por el art. 62, inc. 2° de la ley 1181 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, monto que Cen su casoC deberá ser adicionado conforme a la subjetiva situación del profesional beneficiario con el régimen de seguridad social aplicable.

N. y devuélvanse. E.S.P. -J.C.M. -E.R.Z. -C.M.A..

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