Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 5 de Junio de 2007, O. 396. XL

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

O. 396. XL.

R.O.

Orzel, Emilia c/ ANSeS s/ dependientes:

otras prestaciones.

Buenos Aires, 5 de junio de 2007.

Vistos los autos: A., Emilia c/ ANSeS s/ dependientes:

otras prestaciones@.

Considerando:

11) Que la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó parcialmente el fallo de la instancia anterior que había reconocido los servicios desempeñados por la peticionaria durante los períodos comprendidos entre el 1 de enero de 1961 y el 30 de junio 1961, y el 6 de octubre de 1989 y el 30 de mayo de 1990, y lo revocó en cuanto había desconocido las tareas desarrolladas para la firma AFibratel S.R.L.@ entre el 1 de abril de 1960 y el 30 de noviembre de 1965, a las que consideró fehacientemente acreditadas. Contra ese pronunciamiento, la actora y la ANSeS dedujeron sendos recursos ordinarios de apelación, que fueron concedidos (art.

19, ley 24.463).

21) Que para decidir de tal modo, el a quo estimó que desconocer la fuerza probatoria de las declaraciones testificales producidas en la causa implicaba un exceso de rigor formal, pues los testigos -todos ellos compañeros de trabajo de la titular- habían precisado en forma concorde y convincente aspectos esenciales de la relación laboral. Hizo mérito también de las copias de las planillas de remuneraciones del personal de la empresa AFibratel S.R.L.@, expedida por el Ministerio de Trabajo y Previsión, ex caja de industria, en las que la actora figuraba con su apellido de soltera durante los primeros años y, a partir del segundo semestre del año 1961, con el de casada. Por último, ponderó la antigüedad de las labores cuestionadas y señaló que se encontraban excluidas de la sanción del art. 25 de la ley 18.037.

31) Que en el memorial presentado ante esta Corte la ANSeS efectúa planteos genéricos vinculados con la insufi-

ciencia de la prueba testimonial, la ausencia de documental, el apartamiento de las reglas de la sana crítica y el carácter contributivo del sistema previsional, mas no formula una crítica concreta y razonada de las cuestiones analizadas en la sentencia que impugna, ni rebate los fundamentos dados por la alzada para reconocer el período discutido, lo cual obsta al tratamiento del remedio intentado y lleva a declarar su deserción.

41) Que los agravios de la actora relacionados con una supuesta aplicación de la tasa pasiva de interés, no guardan relación con lo decidido en la sentencia apelada, por lo que también deben ser desestimados.

Por ello, el Tribunal resuelve: declarar desiertos los recursos ordinarios interpuestos. N. y devuélvase.

R.L.L. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE S.P. -J.C.M. -E.R.Z. -C.M.A..

Recursos ordinarios interpuestos por la Administración Nacional de la Seguridad Social, representada por la Dra. R.E.B.; y por Emilia Orzel, representada por el Dr. J.C.E..

Traslados contestados por la Administración Nacional de la Seguridad Social, representada por la Dra. R.E.B.; y por Emilia Orzel, represen- tada por el Dr. J.C.E..

Tribunal de origen: Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social N1 9.

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