Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 29 de Mayo de 2007, R. 69. XLIII
Fecha | 29 Mayo 2007 |
Emisor | Suprema Corte de Justicia (Argentina) |
R. 69. XLIII.
RECURSO DE HECHO
Roglich, E.R. c/ Municipalidad de San Jorge.
Buenos Aires, 29 de mayo de 2007 Vistos los autos: ARecurso de hecho deducido por la demandada en la causa Roglich, E.R. c/ Municipalidad de San Jorge@, para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a esta presentación directa, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).
Por ello, se desestima la queja. D. perdido el depósito de fs. 92. N. y, oportunamente, archívese.
E.I.H. de NOLASCO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - CARMEN M. ARGIBAY.
Recurso de hecho interpuesto por la demandada, Municipalidad de San Jorge, repre- sentada por los Dres. E.G.M.L. y C.M.P.T. de origen: Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y L. de San Jorge, Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de San Jorge
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Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 3 de Octubre de 2023, expediente CIV 039972/2021/CA002
...demanda de desalojo deducida por C L E A condenando a D M E R, J E R y demás subinquilinos y/u ocupantes, del inmueble sito en la calle J.E.R. 69.. de la Ciudad de Buenos Aires, a desocuparlo dentro de los diez días de notificados, bajo apercibimiento de lanzamiento, con costas a la vencida......
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