Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 29 de Mayo de 2007, R. 69. XLIII

Fecha29 Mayo 2007
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

R. 69. XLIII.

RECURSO DE HECHO

Roglich, E.R. c/ Municipalidad de San Jorge.

Buenos Aires, 29 de mayo de 2007 Vistos los autos: ARecurso de hecho deducido por la demandada en la causa Roglich, E.R. c/ Municipalidad de San Jorge@, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a esta presentación directa, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima la queja. D. perdido el depósito de fs. 92. N. y, oportunamente, archívese.

E.I.H. de NOLASCO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - CARMEN M. ARGIBAY.

Recurso de hecho interpuesto por la demandada, Municipalidad de San Jorge, repre- sentada por los Dres. E.G.M.L. y C.M.P.T. de origen: Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y L. de San Jorge, Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de San Jorge

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