Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 22 de Mayo de 2007, B. 1693. XLI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 1693. XLI.

    RECURSO DE HECHO

    B., N.A. s/ robo simple etc.

    Ccausa N° 33C.

    Buenos Aires, 22 de mayo de 2007 Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el defensor oficial de N.A.B. en la causa B., N.A. s/ robo simple etc. Ccausa N° 33C", para decidir sobre su procedencia.

    Considerando:

    Que esta Corte comparte y hace suyos los fundamentos y conclusiones del señor P.F., a cuyos términos se remite en razón de brevedad.

    Por ello, concordemente con lo dictaminado por el señor P. General, se desestima la queja. Intímese a la parte recurrente a que dentro del quinto día, efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. H. saber, devuélvase el principal y, oportunamente, archívese.

    E.I.H. de NOLASCO - ENRIQUE S.P. -J.C.M. -E.R.Z. -C.M.A. (según su voto).

    VO

  2. 1693. XLI.

    RECURSO DE HECHO

    B., N.A. s/ robo simple etc.

    Ccausa N° 33C.

    TO DE LA SEÑORA MINISTRA DOCTORA DOÑA C.M.A. Considerando:

    Que el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

    Por ello, se desestima la queja. Intímese a la parte a que dentro del quinto día, acompañe copia de la decisión que concede el beneficio de litigar sin gastos o efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. H. saber, devuélvase el principal y, oportunamente, archívese. C.M.A..

    Recurso de hecho interpuesto por N.A.B., representado por el Dr. M.L.C.C. oficialC Tribunal de origen: Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires Tribunales que intervinieron con anterioridad: Tribunal de Casación Penal y Tribu- nal Criminal N° 5 de M.

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