Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 17 de Abril de 2007, A. 348. XLI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

A. 348. XLI.

RECURSO DE HECHO

A., M.F. y otro s/ homicidio con alevosía en concurso real con homicidio en grado de tentativa Ccausa N° 91/03C.

Buenos Aires, 17 de abril de 2007 Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la defensa de R.V. en la causa A., M.F. y otro s/ homicidio con alevosía en concurso real con homicidio en grado de tentativa Ccausa N° 91/03C", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que la cuestión planteada en el sub lite resulta sustancialmente análoga, en lo pertinente, a la examinada y resuelta en la causa S.1482.XLI "Salto, R.I. s/ abuso sexual agravado Ccausa N° 117/04C", sentencia del 7 de marzo de 2006, por lo que a fin de evitar reiteraciones innecesarias los jueces F., P. y M. dan por reproducidos los respectivos votos concurrentes que corresponden a dicho pronunciamiento, así como las remisiones que, en su caso, se efectuaron en dicho acuerdo.

Asimismo, la jueza Highton de N. se remite a su voto respectivo en la causa "C." (Fallos: 328:3399).

Por ello, y oído el señor P.F. se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia impugnada. Acumúlese la queja al principal. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte nuevo pronunciamiento con arreglo al presente. H. saber y remítase con copia del precedente citado (S.1482.XLI). E.I.H. de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - CARMEN M. ARGIBAY (en disidencia).

DISI

A. 348. XLI.

RECURSO DE HECHO

A., M.F. y otro s/ homicidio con alevosía en concurso real con homicidio en grado de tentativa Ccausa N° 91/03C.

DENCIA DE LA SEÑORA MINISTRA DOCTORA DOÑA CARMEN M.

ARGIBAY Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación motiva la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, y oído el señor P.F. se la desestima. Intímese a la parte recurrente a que dentro del quinto día efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución.

H. saber y archívese, previa devolución de los autos principales. C.M.A..

Recurso de hecho interpuesto por R.V., representado por la Dra. M.N.C.T. de origen: Superior Tribunal de Justicia de la Provincia del Chaco Tribunales que intervinieron con anterioridad: Cámara Segunda en lo Criminal de Resistencia

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR