Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 10 de Abril de 2007, S. 338. XL

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

S. 338. XL.

R.O.

Sotomayor, L.A. c/ ANSeS s/ reajustes varios.

Buenos Aires, 10 de abril de 2007.

Vistos los autos: "S., L.A. c/ ANSeS s/ reajustes varios".

Considerando:

  1. ) Que contra la sentencia de la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social que al dejar sin efecto el fallo de la instancia anterior, ordenó al tribunal de origen que dictara un nuevo pronunciamiento, el actor dedujo recurso ordinario que fue concedido de conformidad con el art.

    19 de la ley 24.463.

  2. ) Que para decidir de ese modo, la alzada consideró que el magistrado había cometido una serie de errores y omisiones que invalidaban su decisión. Sostuvo que no había examinado la opción realizada por el actor en los términos del art. 41, inciso a, de la ley local 5451, ni se había expedido sobre la posible existencia de cosa juzgada administrativa sobre el tema debatido, aparte de que no había tratado la cuestión referente a la responsabilidad de la Provincia de La Rioja en virtud del convenio de transferencia de sus sistemas jubilatorios a la Nación. En consecuencia, dispuso devolver las actuaciones al juzgado de primera instancia para que dictara una nueva sentencia que estuviera debidamente fundada.

  3. ) Que, además de las imprecisiones en que incurre el recurrente en el relato de los hechos y antecedentes de la decisión objetada, obsta al recurso intentado la ausencia de sentencia definitiva en los términos exigidos en el art. 19 de la ley de solidaridad previsional para la procedencia de esa vía.

  4. ) Que, al respecto, esta Corte ha decidido que debe entenderse por sentencia definitiva -a los fines de la apelación en tercera instancia- únicamente a las que ponen fin a la controversia o impiden su continuación, privando al interesado de los medios legales para la tutela de su derecho,

    regla a la que no hace excepción la circunstancia de invocarse un gravamen irreparable (Fallos: 305:141; 311:2063 y 317:777 y causa G.2159.XL. "G., D. y otros c/ Banco Central de la República Argentina", fallada el 3 de marzo de 2006).

  5. ) Que en tales condiciones, el remedio intentado se encuentra mal concedido en la medida en que la cuestión debatida ha quedado sometida a un nuevo pronunciamiento que podría disipar los agravios que ahora se invocan.

    Por ello, se declara mal concedido el recurso ordinario.

    N. y devuélvase. R.L.L. -E.I.

    HIGHTON de N. -J.C.M. -E.R.Z..

    Recurso ordinario interpuesto por L.A.S., representado por el Dr. C.T.B..

    Tribunal de origen:

    Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social. Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal de Primera Instancia de La Rioja.

2 temas prácticos
2 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR