Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 12 de Julio de 2016, expediente CAF 042621/2012/CA001

Fecha de Resolución12 de Julio de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 42621/2012 CITIBANK NA SUCURSAL ARGENTINA c/ EN-AFIP-DGI-RESOL 57/12(LGCN) s/DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA En Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los días del mes de julio de dos mil dieciséis, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver los recursos de apelación interpuestos por la parte actora y demandada en la causa “CITIBANK NA SUCURSAL ARGENTINA c/ EN-AFIP-DGI-RESOL 57/12(LGCN) s/DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El Juez de Cámara J.A. dijo:

  1. Que, en primer término, atento a las razones invocadas por el Dr. G.F.T., corresponde aceptar la excusación allí efectuada.

  2. Que por medio de la sentencia de fs.

    254/259vta. la Juez de primera instancia rechazó la demanda interpuesta por la empresa Citibank NA sucursal argentina a fin de que se declarase la nulidad de las resoluciones nro. 2/12 y 54/12 de la Administración Federal de Ingresos Públicos por medio de las cuales se rechazó el reclamo de repetición de los intereses resarcitorios ingresados como consecuencia del rechazo de la compensación formulada respecto del periodo fiscal 2009 del Impuesto a las Ganancias. Impuso las costas en el orden causado.

    En primer lugar, precisó que el contribuyente había pretendido efectivizar el pago la obligación correspondiente al ejercicio fiscal 2009 del Impuesto a las Ganancias con una parte en efectivo, y otra parte mediante la compensación de 29.060.081,94 pesos correspondiente al saldo a favor del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta del mismo periodo fiscal, y aclaró, que ese saldo a favor estaba integrado por 24.971.892,70 pesos de anticipos ingresados en efectivo, y Fecha de firma: 12/07/2016 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA #10444192#157546621#20160712101527925 4.092.180,24 pesos por compensación con el Impuesto a los Débitos y Créditos Bancarios. Señaló que el Fisco Nacional rechazó parcialmente la compensación, debido a que la parte del saldo a favor que tuvo origen en el pago de anticipos por compensación con el Impuesto a los Débitos y Créditos Bancarios no podía según lo dispuesto en el artículo 30 de la Resolución General 2111/06, ser utilizada como saldo de libre disponibilidad para ser compensado con el Impuesto a las Ganancias de ese mismo periodo fiscal. En consecuencia, el Fisco había intimado a la actora que ingresara la suma de 4.092.189,24 pesos más 1.496.377,20 pesos en concepto de intereses resarcitorios, que son los que la parte actora pretende le sean restituidos.

    Sostuvo que en la Resolución General 2111/06 se establece que el saldo originado en el pago de anticipos con el crédito del Impuesto a los Débitos y Créditos Bancarios tiene un régimen propio de imputación, que determina una disponibilidad restringida que lo diferencia de los saldos de libre disponibilidad, que responde a pagos directamente efectuados por el contribuyente. Explicó que los saldos originados en el pago de anticipos por imputación del Impuesto a los Débitos y Créditos, así como el remanente no imputado del crédito de ese impuesto tienen un mismo tratamiento, y están sujetos al destino que estipula la norma, es decir, pueden ser trasladados a otros ejercicios fiscales hasta su agotamiento, o imputarse como crédito del impuesto; pero no se prevé la opción de compensar ese saldo respecto del mismo periodo fiscal.

    En tal sentido, señaló que de conformidad con el artículo 37 de la ley 11.683 la falta total o parcial de pago devenga intereses desde los respectivos vencimientos, sin necesidad de interpelación alguna. Destacó que la naturaleza de esos...

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