Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 15 de Marzo de 2007, C. 1236. XLII

Fecha15 Marzo 2007

F.J.C. Y OTRO C/NIETO R.J. Y OTROS S/ORDINARIO S.C. Comp. 1236, L. XLII.- S u p r e m a C o r t e :

-I-

Los señores jueces de la Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, y los magistrados de la Sala M de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, discrepan en torno a la competencia en razón de la materia para entender tanto en el presente juicio ordinario, como en el de consignación de pago (fs. 417/418 y fs. 499 del expte n1 049060 A.R.J. c/F.J.C. s/ ordinario@).

En la causa iniciada ante el fuero comercial, a raíz de una demanda deducida por los sres. T.A. de F. y J.C.F., en su calidad de mutuantes, tendiente al cobro de una suma de dinero, los magistrados de la Cámara Comercial, dispusieron su remisión al Juzgado Civil, donde se sustanció el juicio de consignación por la misma obligación, ello de conformidad con los argumentos esgrimidos por la Sra. Fiscal y porque el reclamo se halla relacionado con un contrato de mutuo de carácter civil, así como atendiendo a la conexidad existente entre los procesos mencionados con sustento en la misma relación jurídica.

Por su parte, los señores jueces de la Cámara Civil, hicieron lugar a un recurso de apelación respecto a la excepción de litispendencia por conexidad con los autos 1

F.J.C. Y OTRO C/NIETO R.J. Y OTROS S/ORDINARIO S.C. Comp. 1236, L. XLII.- A. y otro c/ N.R. y otros@ expte n1 044330, motivo por el cual ordenaron la remisión del juicio de consignación al fuero comercial.

En tales condiciones se suscita un conflicto de competencia que deber resolver V.E., de conformidad con lo dispuesto por el artículo 24, inciso 71, del decreto-ley 1285/58, texto según ley 21.708, al no existir un tribunal superior a ambos órganos judiciales en conflicto.

-II-

Se desprende de las presentes actuaciones que las partes en litigio celebraron un contrato de mutuo, en el cual pactaron someterse a la jurisdicción y competencia de los tribunales ordinarios en lo comercial de la Ciudad de Buenos Aires (v. cláusula octava obrante a fs.11). Surge asimismo, que los acreedores iniciaron demanda ejecutiva ante la justicia comercial, a los fines de obtener el cobro de una suma dinero adeudada en virtud del incumplimiento del contrato de mutuo; consta también que los obligados interpusieron acción de consignación ante el fuero civil por la misma deuda con motivo del referido convenio.

En primer lugar, corresponde poner de resalto que de los elementos de juicio que obran en la causa, no se desprende que el citado contrato de mutuo reúna las condiciones objetivas y subjetivas contenidas en el artículo 558 del Código de Comercio para ser considerado 2

F.J.C. Y OTRO C/NIETO R.J. Y OTROS S/ORDINARIO S.C. Comp. 1236, L. XLII.de naturaleza comercial, toda vez que las partes involucradas en el caso no revisten la calidad de comerciantes, tampoco surge que la suma reclamada haya sido utilizada para fines comerciales, ni que el préstamo resulte para los mutuantes un acto de comercio, lo que coincide con las manifestaciones del actor en el juicio de consignación (v. fs. 293/294 del expte n1 49060) En ese contexto, pienso que corresponde resolver la presente contienda asignando a la justicia nacional en lo civil la competencia para entender en estos obrados, pues la materia debatida está relacionada con un contrato de mutuo de carácter civil. No obsta a lo expuesto, la circunstancia de que se haya prorrogado la jurisdicción expresamente a favor del fuero comercial, dado que la competencia por razón de la materia es improrrogable (Fallos: 314:100; 324:2489; 327:467).

Finalmente, valga señalar que los autos A.R.J. c/F.J.C. s/ ordinario@ (expte n1 049060, juicio por consignación) guardan conexidad con el sublite, en virtud de que dichas acciones se hallan vinculadas a una misma relación jurídica y por ello razones de seguridad y economía procesal aconsejan que las causas aludidas tramiten ante un mismo magistrado.

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F.J.C. Y OTRO C/NIETO R.J. Y OTROS S/ORDINARIO S.C. Comp. 1236, L. XLII.- Por ello, opino que la presentes actuaciones, conjuntamente con los autos A.R.J. c/F.J.C. s/ ordinario@ (expte n1 049060) deberán continuar su trámite ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N1 29 de esta Capital.

Buenos Aires, 15 de marzo de 2007.- M.A.B. de G. Es copia .

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