Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 21 de Noviembre de 2006, B. 39. XXXIX

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 39. XXXIX.

R.O.

Bellati, J.I. c/ ANSeS s/ reajustes varios.

Buenos Aires, 21 de noviembre de 2006.

Vistos los autos: "B., J.I. c/ ANSeS s/ reajustes varios".

Considerando:

  1. ) Que contra la sentencia de la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social que confirmó la de la instancia anterior que había ordenado el cese de la reducción de haberes aplicada en virtud del art. 2 de la ley 24.019 y condenado a la ANSeS a restituir el goce pleno del beneficio otorgado al amparo de la ley 22.929, ambas partes dedujeron sendos recursos ordinarios de apelación que fueron concedidos según el art. 19 de la ley 24.463.

  2. ) Que los agravios de la ANSeS relacionados con una supuesta recomposición del haber según las dispo-siciones de la ley 18.037, no guardan relación alguna con el tema en debate, circunstancia que impiden el tratamien-to del remedio intentado y llevan a declarar su deserción.

  3. ) Que el actor se agravia de una supuesta aplicación de la ley 25.344 y su decreto reglamentario 1116/2000, que rigen la consolidación de deudas, tema que no ha sido tratado en la sentencia recurrida y debe de-clararse desierto el recurso, sin perjuicio de señalar que en el caso el actor -nacido en el año 1912- se encuentra encuadrado dentro de las excepciones que prevé la ley 25.344, es decir, un límite de edad (80 años) o una si-tuación de desamparo e indigencia (conf. art.

8, capítulo II, del decreto reglamentario 1116/00).

41) Que las restantes impugnaciones relacionadas con el plazo de cumplimiento de la sentencia de reajuste y con la tasa de interés, no guardan relación con lo resuel-

to en la sentencia apelada y corresponde desestimarlas.

Por ello, el Tribunal por mayoría resuelve:

Declarar desiertos los recursos ordinarios interpuestos. Notifíque-se y devuélvase. E.S.P. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S.

FAYT - JUAN CARLOS MAQUEDA - E.

RAUL ZAFFARONI - RICARDO LUIS LORENZETTI - CARMEN M. ARGIBAY.

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