Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 31 de Octubre de 2006, T. 448. XXXIX

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

E. 37. XXXIX. y otros.

RECURSOS DE HECHO

El Noumeno S.R.L. s/ infracción ley 11.683.

Buenos Aires, 31 de octubre de 2006.

Vistos los autos: "Recursos de hecho deducidos por el fiscal general ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico en las causas 'El Noumeno S.R.L. s/ infracción ley 11.683'; A.498.XXXIX.

"Avenida de Mayo 901 S.R.L. s/ infracción ley 11.683 Ccausa N° 49.479C'; C.665.XXXIX. 'C.Y.R. s/ infr. ley 11.683 Ccausa N° 2078/2002/3325C'; C.1027.XXXIX. 'C., A.L. s/ infracción ley 11.683 Ccausa N° 49.863C'; G.917.XXXIX. 'G., A.D. s/ infracción ley 11.683 Ccausa N° 49.785C'; G.1950.XXXIX. 'G., S.D. s/ infr. ley 11.683'; G.2131.XXXIX.

'G., R. y Fígola, L.S.H. s/ infr. ley 11.683'; H.314.XXXIX.

'H.L.F. s/ infr. ley 11.683'; L.1072.XXXIX. 'L.S.A. s/ infr. ley 11.683'; M.1938.XXXIX.

'Mercantil Kabreg Sociedad Anónima s/ infracción ley 11.683'; O.287.XXXIX. 'Osate, B.A. s/ infracción ley 11.683 Ccausa N° 49.941C'; P.826.XXXIX. 'Paredes Salomón, M. y Remygolskis, A. s/ infr. ley 11.683'; S.245.XXXIX. 'Semeria de M., R.E. s/ infr. ley 11.683'; S.1897.XXXIX.

'Sepia Beauty S.A. s/ infr. ley 11.683'; T.448.XXXIX.

'Tecnodiversión S.R.L. s/ infr. ley 11.683'; V.741.XXXIX.

'V.O.L.J.G.L.R.D. sociedad de hecho s/ infr. ley 11.683'", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que los recursos extraordinarios, cuya denegación dio origen a las presentes quejas, son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, y habiendo dictaminado el señor Procurador General, se desestiman las quejas. N., devuélvanse los autos principales, y oportunamente, archívense. ENRIQUE SAN- TIAGO PETRACCHI - ELENA I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - JUAN CARLOS MAQUEDA (en disidencia)- R.L.L. -C.M.A..

DISI

E. 37. XXXIX. y otros.

RECURSOS DE HECHO

El Noumeno S.R.L. s/ infracción ley 11.683.

DENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON J.C.M. Considerando:

Que las cuestiones planteadas en estos recursos de hecho resultan sustancialmente análogas a las consideradas y resueltas en la fecha en la causa L.155.XXXIX. "Líneas Aéreas Privadas Argentinas s/ infracción ley 11.683", sentencia de la fecha, (disidencia del juez M., a cuyos fundamentos corresponde remitirse Cen lo pertinenteC por razones de brevedad.

Por ello, y lo concordemente dictaminado por el señor P. General, se hace lugar a la presentes quejas, se declaran admisibles los recursos extraordinarios y se dejan sin efecto las sentencias apeladas. Sin costas, atento las particularidades del caso. Agréguense las quejas a los expedientes principales y devuélvanse los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se proceda de acuerdo con lo resuelto en la presente. N. y remítanse. J.C.M..

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