Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 31 de Octubre de 2006, C. 730. XLII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 730. XLII.

RECURSO DE HECHO

Cruz, M.J.P. y otro s/ tentativa de extorsión Ccausa N° 79.755/97C.

Buenos Aires, 31 de octubre de 2006.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la querella en la causa Cruz, M.J.P. y otro s/ tentativa de extorsión Ccausa N° 79.755/97C", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación originó la queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima la queja. Intímese a la parte recurrente a que dentro del quinto día, efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. H. saber y archívese.

E.S.P. -E.I.

HIGHTON de N. -J.C.M. -E.R.Z. -R.L.L. -C.M.A..

Recurso de hecho interpuesto por F.M.F., en presentación la querella Tribunal de origen: Sala II de la Cámara Nacional de Casación Penal Tribunales que intervinieron con anterioridad: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal (Sala I)

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