Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 30 de Octubre de 2006, C. 857. XLII

EmisorProcuración General de la Nación

S.C.Comp. 857, L. XLII.

S u p r e m a C o r t e:

I Los magistrados integrantes de la Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil (fs. 110 y vta.) y el titular del Juzgado Nacional en lo Comercial N1 16 ( fs.

116 y 117), discrepan en torno a la radicación del presente juicio.

El tribunal de alzada nacional, confirmó el decisorio del juez de grado que se declaró incompetente para seguir conociendo en el proceso con fundamento en la calidad de agente de comercio que reviste la accionante y que la relación jurídica que vinculó a las partes se haya regida por normas de naturaleza mercantil.

Por su parte, el magistrado comercial, resistió la radicación de la causa con sustento en que la cuestión excede la mera determinación de responsabilidad que le cabe a una empresa de seguros derivada de un incumplimiento contractual, ya que el objeto principal de la acción es un reclamo de indemnización por daños y perjuicios derivados del accionar ilícito de los demandados al haber emitido en forma irregular determinadas pólizas de seguros de caución destinadas a la importación de mercaderías para la actora.

En tales condiciones, quedó trabado un conflicto de competencia que corresponde dirimir a V.E. en los términos del artículo 24, inciso 71, del decreto - ley n1 1285/58, texto según ley n1 21.708 .

S.C.Comp. 857, L. XLII.

II Según se desprende de los términos de la demanda, a cuya exposición de los hechos se debe acudir de modo principal para determinar la competencia de conformidad con las artículos 4 y 5 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (Ver Fallos: 306:1056 y 308:1239, entre otros), la actora atribuye responsabilidad por los daños y perjuicios que le ocasionó el accionar de los demandados, Cosensa S.A. por haber emitido pólizas de seguro de caución sin cumplir con los requisitos legales (la debida acreditación del mandato respecto de la codemandada, entre otros) que exige el otorgamiento de tales instrumentos destinados a la comercialización de mercaderías importadas, y contra, R.C. de M.B. su calidad de despachante de aduana- por haber requerido, a su nombre, la emisión de tales pólizas sin contar con el mandato suficiente para la realización de dicha operatoria ( Ver fojas 74/89 ) Por lo expuesto, entiendo que el sustento de la acción reposa en una reparación por responsabilidad extracontractual derivadas de actos ilícitos con fundamento en los artículos 512, 1109 y 1197 del Código Civil, y desde que en ningún momento el accionante encuadra su reclamo en cuestiones relativas al cumplimiento de un contrato de seguro, ni en las previsiones contenidas en el artículo 8 del Código de Comercio, estimo que, la presente demanda se enmarca en el ámbito propio de la competencia civil.

S.C.Comp. 857, L. XLII.

En tal sentido, la legislación vigente en materia de distribución de competencia de la justicia nacional, ha establecido en el artículo 43, inciso b, del decreto-ley 1285/58, según texto del artículo 11 de la ley 24.290, que resulta competente en acciones de naturaleza como la presente la justicia nacional en lo civil (Ver Doctrina de Fallos: 322:596 y 326:3549).

Por ello, dentro de limitado marco cognoscitivo en el que se tienen que resolver las cuestiones de competencia y sin perjuicio que el caso a resolver pueda, eventualmente, presentar aspectos que vayan más allá de los estrictos marcos del derecho privado, estimo que corresponde dirimir la contienda y disponer que compete al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N1 19, seguir entendiendo en la causa.

Buenos Aires, 30 de octubre de 2006.

M.A.B. de G..

Es copia

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