Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 29 de Agosto de 2006, S. 2822. XXXVIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

S. 2822. XXXVIII.

RECURSO DE HECHO

S.S.A. c/ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires - Secretaría de Salud - Hospital Álvarez y otros.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 29 de agosto de 2006.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Sorridi S.A. c/ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires - Secretaría de Salud - Hospital Álvarez y otros", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que, en lo relativo al agravio sobre la aducida necesidad de agotamiento de la instancia administrativa, el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a la queja en examen, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Que las restantes cuestiones traídas a conocimiento de esta Corte guardan sustancial analogía con las debatidas y resueltas en el precedente publicado en Fallos: 323:3924, a cuyos fundamentos corresponde remitir, en lo pertinente, por razones de brevedad.

Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el señor P.F. subrogante, se hace lugar a la queja, se declara parcialmente procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada en cuanto fue materia de aquél con relación a los agravios referidos en el considerando 2°.

Con costas.

E. al recurrente de hacer efectivo el depósito correspondiente al art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, cuyo pago se encuentra diferido de conformidad con lo prescripto por la acordada 47/91. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que,

por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento.

N., agréguese la queja al principal y remítanse.

E.S.P. -E.I. HIGHTON de NOLASCO (en disidencia)- C.S.F. -J.C.M. -E.R.Z. -R.L.L. -C.M.A. (en disidencia).

DISI

S. 2822. XXXVIII.

RECURSO DE HECHO

S.S.A. c/ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires - Secretaría de Salud - Hospital Álvarez y otros.

Corte Suprema de Justicia de la NaciónDENCIA DE LA SEÑORA VICEPRESIDENTA DOCTORA DOÑA E.I.

HIGHTON DE NOLASCO Y DE LA SEÑORA MINISTRA DOCTORA DOÑA C.M.A. Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, oído el señor P.F. subrogante, se desestima esta presentación directa. I. al recurrente para que, en el ejercicio financiero correspondiente, haga efectivo el depósito previsto en el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, de conformidad con lo prescripto en la acordada 47/91. N. y, oportunamente, archívese, previa devolución de los autos principales. E.I.H. de NOLASCO - CARMEN M. ARGIBAY.

Recurso de hecho deducido por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, represen- tado por la Dra. S.B.F. con el patrocinio letrado del Dr. V.Z.- feld Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala E Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 31

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