Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 11 de Julio de 2006, F. 1435. XXXIX

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

F. 1435. XXXIX.

R.O.

Franco, I. c/ ANSeS s/ reajustes varios.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 11 de julio de 2006.

Vistos los autos: "F., I. c/ ANSeS s/ reajustes varios".

Considerando:

11) Que contra el pronunciamiento de la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social que revocó la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 23 de la ley 24.463 decretada por el juez de primera instancia y confirmó el rechazo de la excepción de prescripción, la demandada dedujo recurso ordinario que fue concedido según lo dispuesto por el art. 19 de la ley 24.463.

21) Que para desestimar la defensa aludida, el a quo tuvo en cuenta que no se encontraba agregado al expedien- te previsional el reclamo administrativo a que hacía referen- cia el art. 82 de la ley 18.037, circunstancia que determi- naba la confirmación del criterio adoptado por el juez de grado.

31) Que la recurrente aduce que la carga probatoria de la aludida defensa también incumbía al actor, que debió haber presentado copia del reclamo administrativo previo para fundar su demanda. Además, manifiesta que tras una exhaustiva búsqueda pudo encontrar la solicitud de reajuste, cuyo original adjuntó a su memorial de agravios.

41) Que el segundo párrafo del art. 377 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación dispone que "cada una de las partes deberá probar el presupuesto de hecho de la norma o normas que invocare como fundamento de su pretensión, defensa o excepción", de modo que estaba en cabeza de la demandada la carga de presentar el reclamo administrativo previo que daba sustento a la aplicación de la prescripción establecida por el art. 82 de la ley 18.037, máxime cuando dicha constancia se encontraba en su poder.

51) Que dicho incumplimiento, advertido por los ma-gistrados intervinientes, no puede ser subsanado mediante

la tardía introducción en esta instancia de la documentación respectiva, pues su aceptación importaría la violación del principio de preclusión procesal, aspectos que sellan la suerte adversa de la pretensión de la demandada sobre el pun-to.

61) Que los agravios de la ANSeS relacionados con una supuesta declaración de inconstitucionalidad de los arts. 22 y 23 de la ley 24.463, no guardan relación con lo decidido por el a quo que revocó la tacha de invalidez de esas normas decretada por el juez de grado, circunstancia que lleva a declarar la deserción del remedio intentado en ese aspecto.

71) Que los planteos vinculados con la tasa pasiva de interés encuentran adecuada respuesta en Fallos:

327:3721 ("Spitale"), al que cabe remitir por razón de brevedad.

Por ello, se declara parcialmente procedente el recurso ordinario y se confirma la sentencia apelada. N. y devuélvase. E.S.P. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - JUAN C.M. -R.L.L. -C.M.A..

Recurso ordinario interpuesto por la ANSeS, representada por la Dra. N.B.P..

Traslado contestado por I.F., representado por el Dr. C.A.P..

Tribunal de origen: Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social. Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal de Primera Ins- tan-cia de la Seguridad Social N1 2.

39 temas prácticos
39 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR