Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 11 de Julio de 2006, C. 1822. XL

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 1822. XL.

    RECURSO DE HECHO

    Colica, H.C. y otros s/ asociación ilícita, corrupción de menores agravada reiterada Ccausa N° 68/01C.

    Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 11 de julio de 2006.

    Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por L.R.C. en la causa Colica, H.C. y otros s/ asociación ilícita, corrupción de menores agravada reiterada Ccausa N° 68/01C", para decidir sobre su procedencia.

    Considerando:

    Que al caso resulta aplicable, en lo pertinente, lo resuelto el 20 de septiembre de 2005 por el Tribunal en el expediente C.1757.XL. "C., M.E. y otro s/ robo simple en grado de tentativa Ccausa N° 1681C" (votos concurrentes de los infrascriptos), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse en razón de brevedad.

    Asimismo, los jueces P. y M. se remi ten, además, a sus votos respectivos en la causa M.1451.

    XXXIX. "M.A., E. s/ causa N° 3792", sentencia del 25 de octubre de 2005.

    Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto el pronunciamiento apelado. Acumúlese la queja al principal. Reintégrese el depósito. Vuelvan los autos al tribunal de origen con el fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente. H. saber y devuélvase con copia de los precedentes citados. ENRIQUE SAN- TIAGO PETRACCHI - ELENA I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - JUAN C.M. -E.R.Z. (según su voto)- R.L.L. -C.M.A. (en disidencia).

    VO

  2. 1822. XL.

    RECURSO DE HECHO

    Colica, H.C. y otros s/ asociación ilícita, corrupción de menores agravada reiterada Ccausa N° 68/01C.

    Corte Suprema de Justicia de la NaciónTO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON E. RAUL ZAFFARONI Considerando:

    Que en el caso resulta aplicable, en lo pertinente, lo resuelto por el Tribunal el 4 de abril de 2006 en el expediente C.1688.XL. "C., J.A. y otros s/ homicidio - causa 130/02" (voto del juez Z., a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse en razón de brevedad.

    Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Vuelvan los autos al tribunal de origen con el fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente.

    Acumúlese la queja al principal.

    Reintégrese el depósito. H. saber y remítase con copia del precedente citado. E.R.Z..

    D.

  3. 1822. XL.

    RECURSO DE HECHO

    Colica, H.C. y otros s/ asociación ilícita, corrupción de menores agravada reiterada Ccausa N° 68/01C.

    Corte Suprema de Justicia de la NaciónDENCIA LA SEÑORA MINISTRA DOCTORA DOÑA C.M.A. Considerando:

    Que la queja por denegación del recurso extraordinario no cumple con el requisito de fundamentación autónoma.

    Por ello, se desestima el recurso de hecho. D. perdido del depósito de fs. 191. H. saber y archívese.

    C.M.A..

    Recurso de hecho interpuesto por A.P.A.B., representado por el Dr. J.J.N.O.T. de origen: Corte de Justicia de Catamarca Tribunales que intervinieron con anterioridad: Cámara en lo Criminal de Primera Nominación de Catamarca

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR