Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 11 de Julio de 2006, M. 149. XLII
Emisor | Suprema Corte de Justicia (Argentina) |
A. 14. XLII. y otro.
A., D.A. y otros c/ Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos y otro s/ art. 29 ley 23.696.
Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 11 de julio de 2006.
Vistos los autos: "'A., D.A. y otros c/ Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos y otro s/ art. 29 ley 23.696' y M.149.XLII. 'M., J.C. y otros c/ Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos y otro s/ art. 29 ley 23.696'".
Considerando:
Que los recursos extraordinarios son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).
Por ello, se desestiman los recursos extraordinarios, con costas en la causa A.14.XLII. (art. 68 del código citado).
H. saber y, oportunamente, remítanse.
E.S.P. -E.I. HIGHTON de N. -J.C.M. -E.R.Z. -C.M.A..
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Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 11 de Julio de 2006, A. 14. XLII
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Disposición Nº 1027/GCABA/DGIUR/17
...de comidas rápidas, en carácter de actividad complementaria, para el predio sito en Av. Berro Sin número; Nomenclatura Catastral: C18, S21, M149, con una cubierta de 153m2, y CONSIDERANDO: Que el predio en cuestión se encuentra emplazado en la Zona 3 del APH2 Parque 3 de Febrero, Parágrafo ......
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