Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 11 de Julio de 2006, A. 14. XLII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

A. 14. XLII. y otro.

A., D.A. y otros c/ Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos y otro s/ art. 29 ley 23.696.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 11 de julio de 2006.

Vistos los autos: "'A., D.A. y otros c/ Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos y otro s/ art. 29 ley 23.696' y M.149.XLII. 'M., J.C. y otros c/ Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos y otro s/ art. 29 ley 23.696'".

Considerando:

Que los recursos extraordinarios son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestiman los recursos extraordinarios, con costas en la causa A.14.XLII. (art. 68 del código citado).

H. saber y, oportunamente, remítanse.

E.S.P. -E.I. HIGHTON de N. -J.C.M. -E.R.Z. -C.M.A..

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