Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 14 de Febrero de 2006, O. 481. XLI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

O. 481. XLI.

O. y Rodríguez Electricidad S.A.I.C.

F.I. s/ concurso preventivo.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 14 de febrero de 2006.

Vistos los autos: "O. y Rodríguez Electricidad S.

A.I.C.F.I. s/ concurso preventivo".

Considerando:

  1. ) Que el recurso extraordinario de fs. 3817/3825 fue interpuesto contra el fallo de la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial de fs. 3798/3799 que desestimó la presentación efectuada por la recurrente a fs.

    3782/3783.

  2. ) Que el a quo concedió el recurso extraordinario en los siguientes términos:

    "La Sala advierte que de los agravios manifestados en la presentación de fs. 3817/3825, la cuestión podría acaso autorizar la tacha de arbitrariedad reprochada por la recurrente, y ello autoriza, en ese caso a abrir la instancia excepcional" (fs. 3844).

  3. ) Que si bien es esta Corte exclusivamente la que debe decidir si existe o no el supuesto de arbitrariedad, esto no releva a los órganos judiciales de resolver circunstanciadamente si la apelación federal, prima facie valorada, cuenta con fundamentos suficientes para dar sustento a la invocación de un caso excepcional, como lo es el de arbitrariedad (Fallos: 325:2319, causa P.420.XL. "Procurador General de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires c/ Provincia de Buenos Aires s/ inconst. arts. ley 12.607 (B.O.P. del 22 al 26/1/2001)"), sentencia del 21 de septiembre de 2004.

  4. ) Que, de ser seguida la orientación opuesta, el Tribunal debería admitir que su jurisdicción extraordinaria se viese, en principio, habilitada o denegada sin razones que avalen uno y otro resultado, lo cual irroga un claro perjuicio al derecho de defensa de los litigantes y al adecuado servicio de justicia de esta Corte (fallos citados precedentemente).

    °) Que los términos genéricos e imprecisos del auto de concesión evidencian que el a quo no analizó circunstanciadamente ("con toda menudencia, sin omitir ninguna circunstancia o particularidad", según la definición de la Real Academia) la apelación federal para poder efectuar la valoración a que obliga la doctrina citada precedentemente (fallos citados en el considerando 3°).

  5. ) Que, en tales condiciones, la concesión del remedio federal Cen los escuetos términos transcriptosC no aparece debidamente fundada, por lo que debe ser declarada su nulidad al no dar satisfacción a los requisitos idóneos para la obtención de la finalidad a la que se hallaba destinada (fallos citados en el considerando 3°).

    Por ello, se declara la nulidad de la resolución de fs.

    3844, por la que se concedió el recurso. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que se dicte una nueva decisión sobre el punto con arreglo a este pronunciamiento. N. y remítase. E.S.P. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - JUAN C.M. -R.L.L..

    Recurso extraordinario interpuesto por O. y Rodríguez Electricidad S.A.I.

    C.F.I., representada por la Dra. G.C.W. Traslado contestado por la sindicatura de O. y Rodríguez Electricidad S.

    A.I.C.F.I., representada por los Dres. F.S.M. y R.C.P. (contadores públicos) Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial de la Capital Federal Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instan- cia en lo Comercial n° 11

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