Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 24 de Noviembre de 2005, T. 365. XXXIX

Fecha24 Noviembre 2005
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

T. 356. XXXIX.

R.O.

Troncoso, J.A. C/ ANSeS s/ reajustes varios.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 24 de noviembre de 2005.

Vistos los autos: "T., J.A. c/ ANSeS s/ reajustes varios".

Considerando:

  1. ) Que las cuestiones que se suscitan en la presente causa, vinculadas con el plazo y modos de cumplimiento de la sentencia de reajuste previsional, han sido examinadas y resueltas por este Tribunal en el precedente de Fallos: 325:98 ("Perletto"), a cuyos fundamentos y conclusiones, en lo pertinente cabe remitir.

  2. ) Que los agravios relacionados con la designación de un perito de oficio para la confección de la liquidación de las diferencias en los haberes jubilatorios del actor, deben ser desestimados por ser similares a los examinados por este Tribunal en la causa G.55.XXXVII. "G., A.B. c/ A.N.Se.S. s/ reajustes por movilidad", fallada con fecha 24 de octubre de 2002.

    De igual manera deben rechazarse los planteos vinculados con el art.55 de la ley 18.037, por no guardar relación con lo resuelto por la cámara.

  3. ) Que el planteo hecho por el actor con posterioridad al vencimiento de los plazos y tendiente a que se aplique el precedente del Tribunal S.2578.XXXVIII. "S., M. delC. c/ ANSeS s/ reajustes varios", remite al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas por esta Corte en las causas A.1333.XXXVIII. "Andino, B.M. c/ ANSeS s/ reajustes varios" y C.617.XLI. "Cortiñaz, S.E. c/ ANSeS s/ reajustes varios", falladas el 9 de agosto de 2005, cuyos fundamentos se dan por reproducidos.

    Por ello el Tribunal resuelve: rechazar el planteo realizado por la parte actora, declarar procedente el recurso ordinario deducido por la ANSeS y confirmar la sentencia apelada con el alcance indicado en el fallo "Perletto" citado.

    N. y devuélvase. E.S.P. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - JUAN C.M. -E.R.Z..

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