Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 20 de Septiembre de 2005, B. 2824. XL

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

B. 2824. XL.

Banco de Galicia y Bs. As. S.A. c/ Firmapaz, A.V. y otro s/ ejecución hipotecaria.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 20 de septiembre de 2005.

Autos y Vistos; Considerando:

Que contra la sentencia de la Corte de Justicia de San Juan obrante a fs. 44/47, el señor N.P. y su cónyuge interpusieron recurso extraordinario federal. Corrido el traslado previsto en el art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, la actora lo contestó y el recurso fue concedido. Posteriormente, la parte actora solicitó que se declarase la caducidad de la instancia. El a quo elevó las actuaciones a este Tribunal para que resolviera sobre el punto.

Que la caducidad de la instancia acusada por la actora respecto de la apelación del art. 14 de la ley 48 debe tener acogida favorable en razón del lapso transcurrido entre la notificación del auto que concedió el remedio federal, que data del 6 de marzo de 2003 (fs. 59), y la presentación del escrito de la actora del 27 de febrero de 2004, y en virtud de la doctrina de este Tribunal que establece que corresponde declarar la caducidad de la instancia si ha transcurrido el lapso de tres meses desde que se concedió el recurso extraordinario (art. 310, inc. 2°, del código citado) sin que mediara actividad impulsora por parte de la recurrente, pues la carga de remitir la causa al tribunal superior correspondiente no releva a las partes de realizar los actor necesarios para urgir el cumplimiento ante la omisión del órgano respectivo (Fallos: 310:928; 314:1438 y sus citas).

Por ello, se declara la caducidad de la instancia. Con costas. N. y devuélvase. E.S.P. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - JUAN C.M. -E.R.Z. -R.L.L..

Recurso extraordinario interpuesto por M.Y.M. y N.P., representados por el Dr. G.F.S.T. contestado por Banco de Galicia y Bs. As. S.A., representado por los Dres.

R. y R.L. Aragón Tribunal de origen: Corte Suprema de Justicia de San Juan Tribunales que intervinieron con anterioridad: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Minería, Sala II de San Juan. Cuarto Juzgado Civil, Comercial y Minería de San Juan

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