Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 30 de Agosto de 2005, L. 161. XLI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

L. 161. XLI.

RECURSO DE HECHO

L., V.B. c/ Orígenes Administradora de Fondos de Jubilaciones y Pensiones S.A.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 30 de agosto de 2005.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa L., V.B. c/ Orígenes Administradora de Fondos de Jubilaciones y Pensiones S.A.", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a la queja en examen, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima la queja. H. saber y, oportunamente, archívese. E.S.P. -A.C.B. -J.C.M. -E.R.Z. -R.L.L..

Recurso de hecho interpuesto por V.B.L., representada por el Dr. T.M.P.T. de origen: Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instan- cia del Trabajo N° 51

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