Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 30 de Agosto de 2005, B. 393. XLI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

B. 393. XLI.

RECURSO DE HECHO

B., N. y otros s/ infracción ley 23.737 Ccausa N° 7056C.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 30 de agosto de 2005.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la defensa de P.O. en la causa B., N. y otros s/ infracción ley 23.737 Ccausa N° 7056C", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que al caso resultan aplicables, en lo pertinente, las consideraciones vertidas en la causa D.199.XXXIX "Di Nunzio, B.H. s/ excarcelación Ccausa N° 107.572C", sentencia del 3 de mayo de 2005 (voto de los jueces M., Z., Highton de N., y L., a cuyos fundamentos y conclusiones, corresponde remitirse en razón de brevedad.

Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que por quien corresponda se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente.

H. saber y devuélvase.

E.S.P. (según su voto)- C.S.F. (según su voto)- J.C.M. -E.R.Z. -E.I.

HIGHTON de NOLASCO - RICARDO LUIS LORENZETTI - CARMEN M. AR- GIBAY (en disidencia).

VO

B. 393. XLI.

RECURSO DE HECHO

B., N. y otros s/ infracción ley 23.737 Ccausa N° 7056C.

Corte Suprema de Justicia de la NaciónTO DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON E.S.P. Considerando:

Que las cuestiones planteadas en el sub lite son sustancialmente análogas a las consideradas y decididas por esta Corte en Fallos: 318:514; 320:2118 (disidencia de los jueces P. y B.); 324:3952 (disidencia de los jueces P. y B.) y 324:4076 (voto de los jueces P. y B., a cuyas consideraciones corresponde remitir en lo pertinente.

Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que por quien corresponda se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente.

H. saber y devuélvase.

E.S.P..

VO

B. 393. XLI.

RECURSO DE HECHO

B., N. y otros s/ infracción ley 23.737 Ccausa N° 7056C.

Corte Suprema de Justicia de la NaciónTO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON CARLOS S. FAYT Considerando:

Que las cuestiones planteadas en el sub lite son sustancialmente análogas a las consideradas y decididas por esta Corte en Fallos: 318:514; 324:4076 (voto del juez F.; C.817.XXXV "C., E. s/ excarcelación" del 27 de junio de 2002 (voto del juez F. y D.199.XXXIX "Di Nunzio, B.H. s/ excarcelación" del 3 de mayo de 2005 (voto del juez F., a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en lo pertinente.

Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que por quien corresponda se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente.

H. saber y devuélvase.

CARLOS S.

FAYT.

DISI

B. 393. XLI.

RECURSO DE HECHO

B., N. y otros s/ infracción ley 23.737 Ccausa N° 7056C.

Corte Suprema de Justicia de la NaciónDENCIA DE LA SEÑORA MINISTRA DOCTORA DOÑA CARMEN M.

ARGIBAY Autos y Vistos:

Los casos resueltos por aplicación de derecho común y de las leyes procesales respectivas no constituyen materia federal que pueda dar lugar al recurso extraordinario, de acuerdo con la recta interpretación de los artículos 14 y 15, última parte, de la ley 48. Por tal razón, el recurso extraordinario resulta inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial).

No habiéndose planteado una cuestión federal, no corresponde entrar a considerar cuál es el tribunal superior de la causa, es decir, aquel que, al resolver dicha cuestión federal en última instancia, habilitaría la competencia de esta Corte.

Por ello, se desestima la queja. Intímese a la parte recurrente a que, dentro del quinto día, efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. H. saber y archívese. C.M.A..

Recurso de hecho interpuesto por el defensor de P.O., representado por N.F. D'Albora Tribunal de origen: Cámara Nacional de Casación Penal, S.I.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR