Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 14 de Junio de 2005, H. 345. XL

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

H. 345. XL.

RECURSO DE HECHO

H., M.I. c/ Asociación Francesa Filantrópica de Beneficencia Hospital Francés.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 14 de junio de 2005.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa H., M.I. c/ Asociación Francesa Filantrópica de Beneficencia Hospital Francés", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación motiva esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima la queja. H. saber y, oportunamente, archívese. E.S.P. -A.C.B. -A.B. -J.C.M. -R.L.L..

Recurso de hecho interpuesto por la parte actora (M.I.H., representada por la Dra. M.A.H. Tribunal de origen: Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional del Trabajo N° 24

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