Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 14 de Junio de 2005, C. 1936. XL

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 1936. XL.

Cura, H.O. c/ Frigorífico Riosma S.A. s/ accidente - acción civil.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 14 de junio de 2005.

Vistos los autos:

"Cura, H.O. c/ Frigorífico Riosma S.A. s/ accidente - acción civil".

Considerando:

  1. ) Que la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, después de declarar inconstitucional el art. 39, inc. 1, de la ley 24.557 de riesgos del trabajo, condenó la empleadora demandada, Frigorífico Riosma S.A., a satisfacer una indemnización al actor, basada en el art. 1113 del Código Civil, por los daños sufridos por éste a consecuencia de un accidente de trabajo. Al mismo tiempo, con fundamento central en que el contrato de seguro celebrado entre la condenada y Federación Patronal Seguros S.A. no comprendía la responsabilidad civil de la primera, eximió de responsabilidad a esta última. Ello dio lugar al recurso extraordinario de la empleadora, que fue concedido en los términos de fs.

    692.

  2. ) Que la apelación federal es inadmisible en cuanto pretende defender la validez de la norma anteriormente citada, por cuanto no se hace cargo, en términos concretos y circunstanciados, de todos y cada uno de los motivos de la sentencia contra la que se dirige.

  3. ) Que, por el contrario, dicho recurso es admisible y procedente en la medida en que cuestiona la exención de responsabilidad de la mencionada aseguradora, con arreglo a lo resuelto por esta Corte en la causa A.2652.XXXVIII "A., Isacio c/ Cargo Servicios Industriales S.A." (sentencia del 21 de septiembre de 2004). En efecto, tal como fue puntualizado en esa oportunidad, es manifiesto que del hecho de ser constitucionalmente inválido el arriba recordado art. 39.1, en cuanto exime de responsabilidad civil al empleador, no se sigue que las aseguradoras de riesgos del trabajo no deban satisfacer las obligaciones que han contraído en el marco de

    la ley 24.557 (votos de los jueces P. y Z.C. 14C, B. y Maqueda Cconsiderando 11C, y Boggiano Cconsiderando 4°C). De tal suerte, acota el voto primeramente citado, la mentada inconstitucionalidad igualmente posibilita que el empleador pueda encontrar protección en la medida de su aseguramiento.

  4. ) Que, en tales condiciones, y sin que ello importe abrir juicio sobre el resultado definitivo que merezca el punto, corresponde revocar el pronunciamiento apelado a fin de que sea nuevamente juzgado de acuerdo con lo expresado en el considerando anterior.

    Por ello, se declara admisible parcialmente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada con los alcances indicados en el considerando 4°, con costas a cargo de Federación Patronal Seguros S.A. (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). H. saber y, oportunamente, devuélvase, con copia del precedente citado.

    E.S.P. -A.C.B. -A.B. -J.C.M. -E.I. HIGHTON de NOLASCO.

    Recurso extraordinario interpuesto por Frigorífico Riosma S.A., representado por la Dra. Lucía G. Pérsico Traslado contestado por Hurgo Orlando Cura, representado por los Dres. Stella M.

    Ojeda de R. y L.A.D.T. de origen: Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional del Trabajo N° 20

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