Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 14 de Septiembre de 2021

Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2021
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita766/21
Número de CUIJ21 - 513881 - 4

T. 311 PS. 103/107

Santa Fe, 14 de septiembre del año 2021.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la codemandada Asociart ART S.A. contra el Acuerdo de fecha 25 de noviembre de 2020, dictado por la Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Laboral de la ciudad de Rosario, en autos "AGUIRRE, D.R. contra GRIMOLDI SA Y OTROS -ACCIDENTE DE TRABAJO- (CUIJ N° 21-00084743-4)" (Expte. C.S.J. CUIJ N° 21-00513881-4); y,

CONSIDERANDO:

  1. Por Acuerdo de fecha 25 de noviembre de 2020 la Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Laboral de la ciudad de Rosario rechazó el recurso de apelación articulado por la codemandada G.S. y receptó parcialmente el de la aseguradora coaccionada, estableciendo que la condena de las codemandadas debía ser concurrente.

    Contra el mencionado pronunciamiento la coaccionada Asociart ART S.A. dedujo el recurso de inconstitucionalidad previsto en la ley 7055. Fundó sus alegaciones en la arbitrariedad normativa, fáctica y en la gravedad institucional en que habría incurrido el Tribunal a quo al sentenciar como lo hizo.

    En el memorial recursivo, la recurrente -en lo que aquí interesa destacar- expone que tal como surge de la sentencia de primera instancia, el magistrado preopinante resolvió hacer responder a su parte a tenor de la normativa de la Ley de Riesgos del Trabajo, sin considerar -dice- el fundamento normativo ensayado por la actora en su escrito de demanda ni la defensa opuesta por aquella al contestar la misma.

    Alega que la Alzada procedió a mantener dicha parte del decisorio de grado citando jurisprudencia, lo cual -expresa- carece de fundamentos técnicos. Manifiesta que no fueron consideradas las circunstancias que surgen de la traba de la litis, la producción de prueba y que se cita el precedente "C." de este Cuerpo donde -dice- se rechaza el recurso de inconstitucionalidad articulado por la actora, en un supuesto similar al presente.

    Expone que en el sub lite no resulta discutido que la accionante efectuó una demanda en base a un reclamo extrasistémico, que su parte realizó su defensa conforme al mismo y que no medió prueba por la cual se pueda endilgar responsabilidad alguna por la normativa ordinaria.

    Insiste en que la actora no reclamó -siquiera- en forma subsidiaria bajo la normativa de la Ley de Riesgos del Trabajo y que se tuvo por reconocido el pago efectuado por su parte en el seno del trámite administrativo.

    Endilga a los juzgadores haber incurrido en arbitrariedad al vulnerar el derecho al contradictorio, con la variación del sustrato jurídico optado por las partes al dictar sentencia. Añade que nuevamente la Sala reitera el yerro incurrido por la jueza de baja instancia al confundir el principio iura novit curia con la disposición...

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