Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 3 de Mayo de 2005, C. 2117. XL

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 2117. XL.

C., J.M. y otro c/ Estado Nacional y otro s/ amparo.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 3 de mayo de 2005.

Autos y Vistos; Considerando:

Que la acusación de caducidad de la instancia del recurso extraordinario formulada por la parte actora a fs.

246/246 vta. debe ser rechazada de plano en atención a que la causa cuenta con el llamamiento de autos para sentencia (conf. fs.

245), estado procesal en el que, en rigor, según lo dispuesto por el art. 280 Cprimera parteC del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, se encuentran las actuaciones desde el momento en que fueron recibidas en la Corte (conf. fs. 244). En efecto, tal circunstancia obsta a la procedencia de aquélla de acuerdo con lo establecido por el art. 313, inc.

4°, del mencionado código; máxime si se considera que con posterioridad a la concesión del recurso por el a quo, había tramitado el pedido de ejecución de la sentencia apelada y la formación del incidente respectivo solicitado por la misma parte que ahora pide que se declare la caducidad de la instancia.

Por ello, se rechaza el pedido de caducidad de la instancia formulado a fs. 246/246 vta. N. y vuelvan los autos a estudio del Tribunal a fin de la consideración del recurso extraordinario.

A.C.B. -A.B. -J.C.M. -E.R.Z. -E.I.

HIGHTON de NOLASCO.

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