Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 26 de Abril de 2005, C. 1497. XL

Fecha26 Abril 2005

Competencia N° 1497. XL.

M., C.N. s/ tentativa de extorsión.

Procuración General de la Nación S u p r e m a C o r t e :

La presente contienda negativa de competencia suscitada entre los titulares del Juzgado Nacional de Menores N1 4, y del Juzgado de Garantías N1 2 del Departamento Judicial de San Isidro, provincia de Buenos Aires, se refiere a la causa instruida contra C.M., G.N.R. y A.Y.D., por el delito de extorsión en grado de tentativa.

Reconoce como antecedente la denuncia formulada por L.A.A., quien refirió haber recibido, en la agencia de venta de vehículos, de su propiedad, ubicada en la localidad de Tigre, un llamado telefónico de una persona que le solicitó dinero a cambio de la liberación de su cónyuge -quien se encontraba, en ese momento, con el denunciante-, dando inmediata intervención a la policía.

Posteriormente, A. y miembros de la fuerza de seguridad se trasladaron hasta una estación de servicio ubicada en esta ciudad, donde debían pagar el presunto rescate, lugar en el que se produjo la detención de los imputados.

El juez federal, que previno, luego de disponer el procesamiento de M. (fs. 16/17) declinó su jurisdicción en favor de la justicia ordinaria de esta ciudad, al entender que el hecho a investigar no suscita la competencia del fuero de excepción (fs. 18).

Por su parte, el tribunal de menores, también declaró su incompetencia con base en que el delito en estudio se consumó en jurisdicción de la provincia de Buenos Aires luego de la primera llamada telefónica recibida por el denunciante, y en tanto lo sucedido con posterioridad solo forma parte de la celada para atrapar a los autores del hecho y no de la conducta típica. Fundó su decisión en la doctrina de Fallos:

: 233 y 320: 648 (fs. 19/20).

El magistrado provincial, a su turno, no aceptó el planteo. Sostuvo que en la ciudad de Buenos Aires se consumó finalmente el delito y allí se detuvieron e individualizaron a sus autores. Agregó que suprimir este tramo del iter criminis debilitaría la caracterización típica de la conducta a punto tal que sus autores podrían alegar que se trataba de una broma o cualquier otra justificación de su proceder (fs. 22).

Con la insistencia del tribunal de menores y la elevación del incidente a la Corte, quedó trabada la contienda (fs. 23).

En los llamados "delitos a distancia", es decir, en todos aquellos hechos en que los diferentes pasos del iter criminis no se producen en el mismo lugar, la adopción del criterio de ubicuidad para establecer el lugar de comisión de los hechos supone como consecuencia, para los supuestos de tentativa -como en este caso-, que el delito deba reputarse cometido tanto en el lugar donde comenzó la ejecución como en el lugar donde se hubiera consumado (Fallos: 313: 823 y 321:

1226).

Y es en ese criterio que V.E. ha decidido que la atribución de competencia se hará atendiendo a exigencias de economía procesal, la necesidad de favorecer la buena marcha de la administración de justicia, y la defensa de los imputados (Fallos 271:396; 275:361; 303:934; 306:842; 310:1153, 2800; 317: 485 y 323: 1817entre otros).

Por aplicación de estos principios, opino que corresponde al magistrado provincial, en cuya jurisdicción se domicilian tanto los imputados (fs. 7) como la víctima (fs. 1 y 5) y donde se sustanció originariamente este proceso, continuar con el trámite de las actuaciones.

Buenos Aires, 29 de diciembre del año 2004.

Competencia N° 1497. XL.

M., C.N. s/ tentativa de extorsión.

Procuración General de la NaciónLUIS SANTIAGO GONZALEZ WARCALDE

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