Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 26 de Abril de 2005, T. 999. XL

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

T. 999. XL.

RECURSO DE HECHO

Topa, A.F. y otro c/ Serafini y Compañía S.A. y otros.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 26 de abril de 2005.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Topa, A.F. y otro c/ Serafini y Compañía S.A. y otros", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que, en relación con el coactor A.F.T., el escrito de interposición del recurso de queja carece de un requisito esencial como es la firma de su presentante (arts.

1012 del Código Civil, 118 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y 46 del Reglamento para la Justicia Nacinal), insusceptible de ser suplido por la del letrado que no ha invocado poder para representarlo, ni razones de urgencia que hagan aplicable al caso lo dispuesto por el art. 48 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. En consecuencia, dicha presentación constituye un acto jurídico inexistente y ajeno, como tal, a cualquier convalidación posterior (Fallos:

303:1099; 311:1632; 314:1304; 317:767 y causas L.407.XXXIX. "L., S.E. c/ Instituto de Servicios Sociales Bancarios y otro" y F.1159.XXXIX. "F., G.S. c/ Empresa Yokavil Turismo y/o J.M.C.", sentencias del 2 de junio de 2003 y del 18 de diciembre del mismo año, respectivamente, entre otras).

Que, respecto de la coactora Propul S.A. el recurso extraordinario cuya denegación origina esta queja, no cumple con el requisito de fundamentación autónoma.

Por ello, se desestima la presentación directa. D. perdido el depósito de fs. 1. N. y, oportunamente, archívese. E.S.P. -A.B. -J.C.M. -E.R.Z. -E.I. HIGHTON de NOLASCO.

Recurso de hecho interpuesto por el Dr. O.V. en representación de Propul S.A. y por A.F.T., con el patrocinio letrado del Dr. Sebastián Rossello Tribunal de origen: Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instan- cia en lo Comercial n° 18

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