Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 2 de Junio de 2003, L. 407. XXXIX

Fecha02 Junio 2003
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

L. 407. XXXIX.

RECURSO DE HECHO

L., S.E. c/ Instituto de Servi- cios Sociales Bancarios y otro.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 2 de junio de 2003.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por S.E.L. en la causa L., S.E. c/ Instituto de Servicios Sociales Bancarios y otro", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el escrito de interposición del recurso de queja carece de un requisito esencial como es la firma de su presentante (arts. 118 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación; 46 del Reglamento para la Justicia Nacional y 1012 del Código Civil), insusceptible de ser suplido por la del letrado que no ha invocado poder para representar a la recurrente, ni razones de urgencia que hagan aplicable al caso lo dispuesto por el art.

48 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación; en consecuencia, dicha presentación constituye un acto jurídico inexistente y ajeno, como tal, a cualquier convalidación posterior (Fallos:

303:1099; 311:

1632; 314:1304 y 317:767).

Por ello, se desestima la queja. N. y archívese.

C.S.F. -A.C.B. -E.S.P. -A.R.V. -J.C.M..

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