Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 31 de Marzo de 2005, C. 400. XLI

Fecha31 Marzo 2005

Competencia N° 400. XLI.

U., R.J. c/ P.E.N.

Cley 25.561C dtos. 1570/01 214/02 (Citibank) s/ proceso de conocimiento - ley 25.561.

Procuración General de la Nación Suprema Corte:

-I-

En autos se plantea un conflicto de competencia entre la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial (Sala A) y el juez a cargo del Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal N1 5 (ver fs. 35 y 42), que V.E. debe resolver, en los términos del art 24, inc. 71) del decreto-ley 1285/58.

-II-

Sentado lo anterior, la solución del conflicto aquí planteado encuentra adecuada respuesta en el dictamen de este Ministerio Público en la causa Competencia N° 748.XXXVIII.

"Viejo Roble S.A. c/ Bank Boston NA s/ acción meramente declarativa", del 4 de marzo de 2003, a cuyos fundamentos se remitió el Tribunal en su sentencia del 30 de septiembre de ese año (Fallos: 326:4019).

En efecto, a mi modo de ver, se configura en el sub lite la segunda de las hipótesis reseñadas en el acápite VII del aludido dictamen, toda vez que estamos en presencia de una controversia de naturaleza comercial, vinculada a un contrato bancario y que, por aplicación de los arts. 11 y 61 de la ley 25.587 corresponde que tramiten ante la Justicia Nacional en lo Civil y Comercial Federal, sin que obste a esta solución la circunstancia de que dicho fuero no hubiese intervenido en el pleito, toda vez que es bien conocido que la Corte está facultada para otorgar el conocimiento de las causas a los jueces competentes, aún cuando no hubiesen sido parte de la contienda (Fallos: 317:927; 318:182, entre otros y dictamen de este Ministerio Público del 25 de febrero de 2004, in re, Competencia N° 189.XXXIX.

"Salgueira, C. c/ Banca Nazionale del Lavoro S.A. s/ medida precautoria", opinión que

fue compartida por el Tribunal en su sentencia del 23 de marzo de ese año).

-III-

En consecuencia y, en virtud de lo expuesto, opino que la Justicia Nacional en lo Civil y Comercial Federal es competente para conocer en este pleito.

Buenos Aires, 31 de marzo de 2005.

Es copia R.O.B.

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