Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 5 de Octubre de 2004, V. 502. XL

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

V. 502. XL.

RECURSO DE HECHO

Vega, Rosa c/ Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 5 de octubre de 2004.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa V., Rosa c/ Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que en razón de que no se ha demostrado que el valor disputado en último término exceda el mínimo legal vigente a la fecha de su interposición, la queja por denegación de recurso ordinario es inadmisible (art. 24, inc. 6°, ap. a, del decreto-ley 1285/58, la resolución de esta Corte 1360/91 y Fallos: 311:232 y 1514; 312:721 y 2173; 317:1683; 318:1052; 324:139 y 325:217, entre muchos otros).

Que el planteo de inconstitucionalidad del decreto 1285/58 no ha sido introducido al deducirse el recurso ordinario, por lo que la petición ante este Tribunal resulta extemporánea.

Por ello, se desestima la queja. N. y archívese.

E.S.P. -A.C.B. -A.B. (según su voto)- JUAN CARLOS MAQUEDA - E.

RAUL ZAFFARONI - ELENA I. HIGHTON de NOLASCO.

VO

V. 502. XL.

RECURSO DE HECHO

Vega, Rosa c/ Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires.

Corte Suprema de Justicia de la NaciónTO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ANTONIO BOGGIANO Considerando:

Que el recurrente no adelanta argumentos que justifiquen revisar la jurisprudencia con arreglo a la cual no procede el recurso ordinario de apelación ante esta Corte en los juicios en que es parte la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Fallos:

286:360; 314:456; 315:688; 325:3429 y causa P.295.XXXVII "Parques Interama S.A. s/ quiebra c/ M.C.B.A. s/ ordinario", pronunciamiento del 15 de junio de 2004 Cdisidencia del juez BoggianoC.

Que el planteo de inconstitucionalidad del decreto 1285/58 encuentra adecuada respuesta en la doctrina de la causa S.3082.XXXVIII. "S., N. c/ Poder Ejecutivo Nacional", fallada el 4 de julio de 2003, pues resulta extensible a la exigencia de intervención directa o indirecta en el juicio del Estado Nacional.

Por ello, se desestima la queja. N. y archívese.

A.B..

Recurso de hecho interpuesto por R.V., representada y patrocinada por el Dr. Luis Ortellano Tribunal de origen: Sala M de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional en lo Civil n° 60

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