Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 4 de Mayo de 2011, expediente RP 107110

Presidentede Lázzari-Negri-Genoud-Kogan-Domínguez-Violini
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2011
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Secretaría Suprema Corte

Registrado bajo el N° 501

P. 107.110 - “D., E.L.. Secretario de Derechos Humanos de la Nación. Acusa y Nº J.E. 14/06 carat. Representantes de Organismos de Derechos Humanos, de Organizaciones Sociales y Políticas. Acusan. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley”.

///PLATA, 04 de mayo de 2011.

AUTOS Y VISTOS :

El recurso extraordinario federal deducido por el doctorP.C.F.H., con patrocinio letrado,

Y CONSIDERANDO :

  1. El señor Juez doctorde L.dijo:

    1. Que contra el pronunciamiento de esta Corte que desestimó porinadmisible el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 1336/1339 vta.), P.C.F.H., con patrocinio letrado, interpuso recurso extraordinario federal (fs. 1345/1364 vta.).

    2. Que invocó gravedad institucional y tachó de arbitraria la resolución de este Tribunal por estimar que, de ese modo, convalidó la vulneración de la garantía del “ne bis in idem” y de la cosa juzgada en la que -según su criterio- incurrió el Jurado de Enjuiciamiento al rechazar la respectiva excepción perentoria articulada con ese fundamento. Añadió que, en virtud del temperamento asumido, este cuerpo abdicó de conocer sobre una “cuestión justiciable” en los términos de la doctrina establecida en la materia por la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

      Que, en tal sentido, efectuó extensas consideraciones en virtud de las cuales pretendió evidenciar la tacha formulada con críticas puntuales a las diversas aristas de la resolución recurrida, jalonadas con cita de precedentes de la Corte federal y de los Organismos Regionales de Derechos Humanos previstos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos en abono de su tesis. En ese marco, indicó las distintas irregularidades que -a su criterio- campean en todo el procedimiento que se sigue en su contra.

      Que, entre otros argumentos, señaló que no concurren las excepcionales circunstancias que, de conformidad con la doctrina de los máximos tribunales nacionales e internacionales, excluyen la aplicación de la garantía del ne bis in idem toda vez que el “fallo absolutorio del jurado de enjuiciamiento…con las tres identidades de la cosa juzgada [fue dictado] en el año 1993 con la Suprema Corte de Justicia ya integrada y funcionando en plena etapa de restauración republicana” (fs. 1348, resaltado en el original). Que, en ese escenario, resultaba imperativo que este Tribunal admitiera el recurso extraordinario respectivo y lo declarara procedente para dotar de plena efectividad a la garantía en cuestión. Señaló también que el pronunciamiento de esta Corte al sostener “al menos implícitamente, que las garantías del proceso penal no rigen en el procedimiento del enjuiciamiento de magistrados ha de ser en consecuencia descalificada…por arbitrariedad manifiesta” (fs. 1350, resaltado en el original).

      Consideró, en lo medular, que “la sentencia ahora recurrida se pronuncia por una situación de arbitrariedad de total ilogicidad por cuanto conduce a que -más allá de que pudiera (hipótesis que, en definitiva, no descarta) aplicarse la garantía de la cosa juzgada y el principio ‘ne bis in idem’ el suscripto deba ser sometido a juicio, producirse todo el dispendio de actividad jurisdiccional consiguiente y, finalmente, si la sentencia fuera destitutoria, entonces sí, recién entonces, declarar admisible la impugnación con basamento en la garantía citada [que]…requiere, por esencia, tutela inmediata” (fs. 1353/vta., resaltado en el original).

      Asimismo, estimó que la resolución de este cuerpo resulta nula por omitir el tratamiento de cuestiones esenciales contenidas explícitamente en el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, aludiendo a que nada se resolvió en torno a sus reclamos relativos a la vulneración del debido proceso y defensa en juicio por no habérsele corrido vista de los informes de control judicial (que califica de erróneos) a los cuales el Jurado de Enjuiciamiento otorgó el carácter de prueba de cargo (v. fs. 1355/1357 vta.).

      En otro tramo de su escrito señaló que la tutela inmediata que merece la garantía del “ne bis in idem” torna inaplicable el precedente de la C.S.J.N. “F.M. s/ pedido de enjuiciamiento”, en tanto en ese caso no se trataba de un planteo de tal índole (v. fs. 1358 vta.).

      Finalmente por estimar que este Tribunal “no ha entrado siquiera en lo más mínimo en el tratamiento y decisión de las cuestiones de fondo que hacen a los agravios de la defensa” (fs. 1359) efectuó una síntesis del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley declarado inadmisible, amén de la remisión a su texto completo (fs. 1359/1363 vta).

    3. Dispuesto el traslado previsto en el art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial (fs. 1365), la señora A.A. de S. en su carácter de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR