Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 19 de Agosto de 2004, S. 856. XXXIX

Fecha19 Agosto 2004
Número de registro565212
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

S. 856. XXXIX.

ORIGINARIO

S.L., Provincia de y otra c/ Consejo Vial Federal y otra s/ acción de nulidad.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 19 de agosto de 2004.

Autos y Vistos; Considerando:

Que las actoras, Provincia de San Luis y Dirección Provincial de Vialidad, solicitan que se dicte una medida cautelar a fin de que se ordene la suspensión de los efectos de los actos administrativos que impugnan, llevados a cabo por el Consejo Vial Federal, y en consecuencia se retenga de la masa coparticipable vial el coeficiente que les debe ser asignado de conformidad con la inversión propia que dicen haber realizado en obras en su territorio.

Que resulta evidente que, en el caso de concederse la medida pedida, se derivarían de ella los mismos efectos que los de la declaración de nulidad de los actos cuestionados, lo que constituye, parcialmente, el objeto del presente litigio.

Tal anticipación se manifiesta inaceptable al no advertirse, por otro lado, que el mantenimiento o alteración de la situación de hecho pueda influir en el dictado de la sentencia o convierta su ejecución en ineficaz o imposible (art. 230, inc. 2°, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se resuelve: Rechazar la medida cautelar pedida. N.. E.S.P. -A.C.B. -C.S.F. -A.B. -A.R.V. -J.C.M. -E.I. HIGHTON de NOLASCO.

Abogados intervinientes por la actora (única presentada en el expediente): S.S.F., J.A.D. y M.C.V. (Fiscal de Estado adjunto).

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