Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 8 de Junio de 2004, D. 628. XXXVI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

D. 628. XXXVI.

Defensor del Pueblo de la Nación c/ E.N. CM° E. y O.S.P.C (monotributo) dto. 885/98 s/ amparo-ley 16.986.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 8 de junio de 2004.

Autos y Vistos; En atención a lo solicitado por la actora a fs.

187/203, con sustento en los arts. 36, inc. 6°, y 166, inc. 2°, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, aclárase que la imposición de costas dispuesta en la sentencia de fs.

183 no obsta a la aplicación del art. 98 de la ley 11.683 (t.o. en 1998), en cuanto impide a los funcionarios de la Administración Federal de Ingresos Públicos que representen o patrocinen al Fisco la percepción de honorarios que estén a cargo de la Nación, tal como ocurre en la especie (confr. art.

36 de la ley 24.284, modif. por ley 24.379). N. y devuélvase como ha sido ordenado.

A.C.B. -C.S.F. (según su voto)- A.B. -A.R.V. -J.C.M. (según su voto)- E.R.Z. (según su voto).

VO

D. 628. XXXVI.

Defensor del Pueblo de la Nación c/ E.N. CM° E. y O.S.P.C (monotributo) dto. 885/98 s/ amparo-ley 16.986.

Corte Suprema de Justicia de la NaciónTO DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON CARLOS S. FAYT, D.J.C.M. Y DON E. RAUL ZAFFARONI Considerando:

Que si bien no hemos suscripto la sentencia dictada por la Corte en la presente causa, y con abstracción de nuestros respectivos criterios respecto de la cuestión decidida en ella, ante la necesidad de resolver el pedido de aclaratoria planteado, y sin que nuestra intervención, motivada únicamente por esa necesidad, implique C. lo tantoC juicio alguno de nuestra parte sobre la legitimación procesal del Defensor del Pueblo, o sobre la falta de ella, aclárase que la imposición de costas dispuesta en la sentencia de fs. 183 no obsta a la aplicación del art. 98 de la ley 11.683 (t.o. en 1998), en cuanto impide a los funcionarios de la Administración Federal de Ingresos Públicos que representen o patrocinen al Fisco la percepción de honorarios que estén a cargo de la Nación, tal como ocurre en la especie (confr. art. 36 de la ley 24.284, modif. por ley 24.379). N. y devuélvase como ha sido ordenado.

CARLOS S.

FAYT - JUAN CARLOS MAQUEDA - E.

RAUL ZAFFARONI.

Recurso extraordinario interpuesto por la Administración Federal de Ingresos Públicos CDGIC, representado por la Dra. C.M.C..

Traslado contestado por el Defensor del Pueblo de la Nación señor E.M. letrado patrocinante doctor D.J.B.O..

Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, S.I..

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instan- cia en lo Contencioso Administrativo Federal n° 4.

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