Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 27 de Mayo de 2004, V. 772. XXXIX

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

V. 772. XXXIX.

RECURSO DE HECHO

V.A., A.R. c/ Poder Ejecutivo Nacional y otros.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 27 de mayo de 2004.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa V.A., A.R. c/ Poder Ejecutivo Nacional y otros", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

  1. ) Que contra la sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de la ciudad de La Plata que, al revocar lo decidido en la anterior instancia, rechazó la acción de amparo, la actora interpuso el recurso ordinario de apelación para ante esta Corte que, al ser denegado, dio origen a la queja en examen.

  2. ) Que el auto denegatorio de dicho recurso se fundó en que la apelante no demostró que el valor disputado en último término excediera del mínimo legal fijado por el art.

    24, inc. 6°, ap. a, del decreto-ley 1285/58.

  3. ) Que en su presentación directa la actora aduce, en lo sustancial, que en el marco de una acción de amparo, que se caracteriza por no tener contenido económico, no resultan aplicables las restricciones, en particular la relativa a la exigencia de un monto mínimo, establecidas por el art. 24, inc. 6°, ap. a, del decreto-ley 1285/58.

  4. ) Que los agravios del apelante encuentran adecuada respuesta en la sentencia dictada el 4 de julio de 2003 en la causa S.3082.XXXVIII "S., N. c/ Poder Ejecutivo Nacional", a cuyas consideraciones y fundamentos Cen lo pertinenteC corresponde remitir en razón de brevedad.

  5. ) Que, por lo demás, lo afirmado por el a quo tiene sustento en conocida jurisprudencia del Tribunal (Fallos:

    322:1042 y sus citas), sin que los argumentos expuestos en la queja sean idóneos para desvirtuar su aplicación al caso sub examine, pues resulta evidente que la actora ha incumplido la

    carga de acreditar el valor económico en disputa ante esta instancia.

    Por ello, se desestima el recurso de hecho planteado.

    N. y, oportunamente, archívese.

    E.S.P. -A.C.B. -A.B. -A.R.V. -J.C.M. -E.R.Z.-R..

    Recurso de hecho interpuesto por V.A., A.R.C., represen- tado por el doctor J.A.M.T. de origen: Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, Sala III Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal de Primera Instancia de la ciudad de Junín

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