Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 29 de Abril de 2004, L. 744. XXXIX

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

L. 744. XXXIX.

RECURSO DE HECHO

Laboratorio Excelentia S.A. y otro s/ infr. ley 16.463.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 29 de abril de 2004.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica en la causa Laboratorio Excelentia S.A. y otro s/ infr. ley 16.463", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima la queja. I. al recurrente para que, en el ejercicio financiero correspondiente, haga efectivo el depósito previsto en el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, de conformidad con lo prescripto en la acordada 47/91. N., tómese nota por Mesa de Entradas y archívese. E.S.P. -A.C.B. -A.B. -A.R.V. -J.C.M..

Recurso de hecho deducido por el apoderado Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecología Médica (ANMAT), el Dr. A.E.G.B..

Tribunal de origen: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Penal Económico N° 7.

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