Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 23 de Marzo de 2004, E. 231. XXXVI
Emisor | Suprema Corte de Justicia (Argentina) |
E. 231. XXXVI.
RECURSO DE HECHO
Equipamientos Mecánicos Damcar Limitada c/ Empresa de Transportes Nihuil S.A.
Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 23 de marzo de 2004.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Equipamientos Mecánicos Damcar Limitada c/ Empresa de Transportes Nihuil S.A.", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal (art. 14 de la ley 48).
Por ello, oído el señor Procurador General, se desestima la queja. D. perdido el depósito de fs. 1. N., y previa devolución de los autos principales, archívese.
E.S.P. -A.C.B. -C.S.F. -A.B. (según su voto)- A.R.V. -J.C.M..
VO
E. 231. XXXVI.
RECURSO DE HECHO
Equipamientos Mecánicos Damcar Limitada c/ Empresa de Transportes Nihuil S.A.
Corte Suprema de Justicia de la NaciónTO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ANTONIO BOGGIANO Considerando:
-
) Que contra el pronunciamiento de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario que, al confirmar lo resuelto en la instancia anterior, desestimó el pedido de citación de litisconsortes necesarios, opuesto como excepción de previo y especial pronunciamiento, la demandada interpuso el recuso extraordinario, cuyo rechazo origina la presente queja.
-
) Que la cámara juzgó que conforme el art. 3 de las Reglas y Usos Uniformes Relativos a Créditos Documentarios no existe dependencia entre el crédito documentario y la compraventa internacional invocada por la demandada para fundar la existencia de litis consorcio necesario y, en consecuencia, no corresponde la citación de los bancos intervinientes en esa operación de crédito.
-
) Que el recurrente no niega que hubiese aceptado la aplicación de las Reglas y Usos Uniformes Relativos a Créditos Documentarios y, en tales condiciones, la normativa aplicada por el tribunal de la causa tiene fuente tanto en la voluntad de las partes en los contratos internacionales (Fallos:
317:182 "Tactician"; 321:2297 "La Buenos Aires Cía.
Argentina de Seguros S.A.") cuanto en la costumbre y práctica sobre el crédito documentado (arts. 207 y 218 inc. 6 del Código de Comercio).
-
) Que el recurrente tampoco invoca prescindencia o violación alguna de aquellas normas aplicables al crédito documentado.
Por ello, se desestima la queja. D. perdido el
depósito de fs. 1. N. y, oportunamente, archívese.
A.B..