Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 23 de Marzo de 2004, E. 231. XXXVI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

E. 231. XXXVI.

RECURSO DE HECHO

Equipamientos Mecánicos Damcar Limitada c/ Empresa de Transportes Nihuil S.A.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 23 de marzo de 2004.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Equipamientos Mecánicos Damcar Limitada c/ Empresa de Transportes Nihuil S.A.", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal (art. 14 de la ley 48).

Por ello, oído el señor Procurador General, se desestima la queja. D. perdido el depósito de fs. 1. N., y previa devolución de los autos principales, archívese.

E.S.P. -A.C.B. -C.S.F. -A.B. (según su voto)- A.R.V. -J.C.M..

VO

E. 231. XXXVI.

RECURSO DE HECHO

Equipamientos Mecánicos Damcar Limitada c/ Empresa de Transportes Nihuil S.A.

Corte Suprema de Justicia de la NaciónTO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ANTONIO BOGGIANO Considerando:

  1. ) Que contra el pronunciamiento de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario que, al confirmar lo resuelto en la instancia anterior, desestimó el pedido de citación de litisconsortes necesarios, opuesto como excepción de previo y especial pronunciamiento, la demandada interpuso el recuso extraordinario, cuyo rechazo origina la presente queja.

  2. ) Que la cámara juzgó que conforme el art. 3 de las Reglas y Usos Uniformes Relativos a Créditos Documentarios no existe dependencia entre el crédito documentario y la compraventa internacional invocada por la demandada para fundar la existencia de litis consorcio necesario y, en consecuencia, no corresponde la citación de los bancos intervinientes en esa operación de crédito.

  3. ) Que el recurrente no niega que hubiese aceptado la aplicación de las Reglas y Usos Uniformes Relativos a Créditos Documentarios y, en tales condiciones, la normativa aplicada por el tribunal de la causa tiene fuente tanto en la voluntad de las partes en los contratos internacionales (Fallos:

    317:182 "Tactician"; 321:2297 "La Buenos Aires Cía.

    Argentina de Seguros S.A.") cuanto en la costumbre y práctica sobre el crédito documentado (arts. 207 y 218 inc. 6 del Código de Comercio).

  4. ) Que el recurrente tampoco invoca prescindencia o violación alguna de aquellas normas aplicables al crédito documentado.

    Por ello, se desestima la queja. D. perdido el

    depósito de fs. 1. N. y, oportunamente, archívese.

    A.B..

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