Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 9 de Marzo de 2004, Z. 167. XXXVIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

Z. 167. XXXVIII.

RECURSO DE HECHO

Z., E. s/ amenazas de muerte Ccausa N° 15.838C.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 9 de marzo de 2004.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la defensa de A.O.C. en la causa Z., E. s/ amenazas de muerte Ccausa N° 15.838C", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que esta Corte comparte y hace suyos los argumentos del dictamen del señor Procurador General a cuyos términos y conclusiones corresponde remitirse en razón de brevedad.

Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada.

Agréguese la queja al principal y vuelvan los autos al tribunal de origen para que por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente. H. saber y remítase. AUGUSTO CESAR BELLUSCIO (en disidencia)- CARLOS S.

FAYT - ANTONIO BOGGIANO - ADOLFO ROBERTO VAZQUEZ - JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAUL ZAFFARONI.

DISI

Z. 167. XXXVIII.

RECURSO DE HECHO

Z., E. s/ amenazas de muerte Ccausa N° 15.838C.

Corte Suprema de Justicia de la NaciónDENCIA DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR DON AUGUSTO CESAR BELLUSCIO Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación originó esta queja, no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal (art. 14 de la ley 48).

Por ello, y habiendo dictaminado el señor Procurador General, se desestima la queja. Intímese a la parte recurrente a que dentro del quinto día, efectúe el depósito que dispone el art.

286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. H. saber y archívese, previa devolución de los autos principales. AUGUSTO CESAR BELLUSCIO.

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