Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 11 de Diciembre de 2003, L. 987. XXXIX

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

L. 987. XXXIX.

RECURSO DE HECHO

L., H.D. c/ La Gallareta S.A.I.C.

A. y otros.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 11 de diciembre de 2003.

Autos y Vistos; Considerando:

  1. ) Que contra el pronunciamiento que desestimó la queja por extemporánea (fs. 49), el recurrente interpone el remedio de fs. 51.

  2. ) Que el peticionario señala que la resolución mediante la cual la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe denegó el recurso extraordinario fue notificada el 27 de agosto de 2003; y que la queja no sería extemporánea porque fue presentada con arreglo a la norma legal que amplía el plazo en razón de la distancia (art. 158 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

  3. ) Que este Tribunal ha dicho que para computar la antedicha ampliación, debe tenerse en cuenta la planilla de distancias y plazos que exhibe la Mesa General de Entradas de la Corte (Fallos: 306:558). En consecuencia, si se consideran las distancias por vía férrea (480,07 km) y ruta terrestre (475 km) que surgen de la planilla mencionada, es claro que el plazo para interponer la queja era de siete días.

    Luego, resulta extemporánea la presentación directa que fue efectuada el 8 de septiembre a las 11 y 19, es decir, cuando ya había expirado dicho término e, incluso, el lapso de gracia contemplado por el art. 124 del citado código.

  4. ) Que, al respecto, cabe señalar que esta Corte no ha admitido presentaciones tardías, ni siquiera con demora de minutos (Fallos:

    289:196; 296:251; 307:1016; 316:246; 319:2446; P.291.XXXIV "P., J.P. c/ Manferro Sociedad Anónima", del 23 de febrero de 1999; y más recientemente C.1071.XXXIX "C.T.S.A. c/ Mybis Sierra Chica y otros" del 30 de septiembre de 2003), y ello por razones de seguridad jurídica fundadas en el principio de perentoriedad

    de los términos.

    Por ello, se desestima lo solicitado.

    H. saber y estése a lo resuelto a fs. 49. N.. A.C.B. -E.S.P. -A.B. -A.R.V. -J.C.M..

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